CPCE Jujuy

Novedades Impositivas al 12/06/2019
13 junio, 2019
Recaudacion Tributaria Provincial En Baja: Una Cronica Anunciada Pero… ¿Evitable?
20 junio, 2019
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Recaudacion Tributaria Provincial En Baja: Una Cronica Anunciada Pero… ¿Evitable?
20 junio, 2019

Novedades Impositivas al 19/06/2019

  • RG AFIP 4506. Confirma comunicado de fecha 12/06/19. Se prorroga la presentación de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales hasta el 16/07/2019. No se prorroga el Pago.
Terminación CUIT Fecha de Presentación Fecha de Pago
0, 1, 2 y 3  

Hasta el 17/07/2019

Hasta el 19/06/2019
4, 5 y 6 Hasta el 21/06/2019
7, 8 y 9 Hasta el 24/06/2019
  • LEY 27506 Creación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Mediante éste régimen se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, el cual resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029. Se establecen beneficios impositivos para las industrias de software, biotecnología, industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos, de prospección y relacionados con electrónica y comunicaciones, centros de exportación de servicios profesionales, investigación y desarrollo, nanotecnología y nanociencia, y la fabricación de bienes 4.0 conectados a la tecnología. Los beneficios impositivos a los que podrán acceder los beneficiarios del presente régimen son: * Estabilidad fiscal en los tributos nacionales; * Alícuota reducida del impuesto a las ganancias del 15%; * Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado; * Reducción adicional a las contribuciones patronales y la posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que hubiera correspondido pagar;* Podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina. Destacamos que la estabilidad fiscal mencionada alcanza a todos los tributos nacionales, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación, y se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida en que los mismos se adhieran expresamente al presente régimen de promoción, a través del dictado de una ley.
  • DECRETO 407/2019. Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados. Se suspende, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto 814/2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme a las disposiciones de las leyes 13047 y 24049.
  • RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4504. Régimen general de retención. Altas y bajas. Se incorporan y eliminan agentes de retención del impuesto en la nómina de sujetos que no revisten la calidad de exportadores, y se efectúa una incorporación en la nómina de agentes que revisten la calidad de exportadores y son pasibles de retención con efecto a partir del 1/7/2019.
  • LEY 27507 Cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Se declara la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de cítricos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, por el término de 365 días. Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social, y se establece que la AFIP formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones correspondientes, para los cuales se prevé una tasa de interés de hasta el 1% mensual, y abarcarán las obligaciones que se devenguen, en un principio, hasta el 29/2/2020. Se podrán incorporar también deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos. Señalamos que durante la vigencia de la presente emergencia quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes alcanzados por la misma, y los procesos judiciales en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de la citada emergencia.
  • Convenio Multilateral. Con fecha 28/06/2019 vence la presentación del CM05 para contribuyentes de Convenio Multilateral.
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