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AFIP CONTEMPLA EXCEPCIONES PARA ACOGERSE A LA MORATORIA DE 24 CUOTAS

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AFIP CONTEMPLA EXCEPCIONES PARA ACOGERSE A LA MORATORIA DE 24 CUOTAS

Desde el sector de Economías Regionales de la CAME habían solicitado contemplar una modificación a la Resolución General N° 3630/2014, por la que se reglamenta la moratoria, y desde hoy quedaría implementada

El presidente de la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, Jorge Figueroa, en representación del sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), solicitó días pasados a la directora general de Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Silvana Quinteros, contemplar una modificación a la Resolución General N° 3.630/2014, por la que se reglamenta la moratoria.

La misma, tal cual como se encuentra redactada, excluye a los productores primarios que cuenten con trabajadores temporarios, eventuales o estacionarios que no hayan mantenido la cantidad de empleados durante todo el período de cumplimiento del plan, de acuerdo al formulario 913 presentando en marzo de 2014.

La petición se hizo extensiva para todas las actividades rurales, que por este motivo no pueden acogerse a la moratoria ante la agencia gubernamental.

Quinteros manifestó que este viernes 15 de agosto estaría implementada la excepción que beneficiará a varios sectores, entre ellos, el de las Economías Regionales, ya que podrán regularizar su situación ante el fisco.

El objetivo perseguido por la normativa ha sido, precisamente, facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter «estable».

Por ello, no se considerará – a fines de este control – a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos de Modalidad de Contratación:

· Trabajo temporario (111), permanente discontinuo (112), temporario con reducción (114) y permanente discontinuo con reducción (115), sujetos a la Ley 26727 «Nuevo Régimen de Trabajo Agrario».

· Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG) del Tabaco de Salta (989), de Jujuy (990) y de Virginia Chaco (998); vitivinícola de Río Negro (991), de San Juan (995) y de Mendoza (996); forestal de Chaco (997) y multiproducto del Chaco (992).

· Trabajo de temporada (11), eventual (12), a tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) (21), a tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) (22), personal no permanente sujeto a la Ley 22248 «Régimen Nacional de Trabajo Agrario» (23), personal de la construcción sujeto a la Ley 22250 «Régimen laboral de obreros de la construcción» (24), changa solidaria CCT 62/75 (44), personal no permanente de hoteles (45) CCT 362/03 art. 68 inc. B).

Asistieron en representación de la CAME: Vicente Lourenzo, secretario de Prensa; Pablo Vernengo, director de Economías Regionales. También participó de la reunión Pablo Paturlane, asesor de la dirección general de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.

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