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Boletín Secretaría Técnica

NUEVAS NORMAS PROFESIONALES ASPECTOS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

RT 51 NUEVO TEXTO DE LA RT. 24

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en reunión a distancia el 17 de diciembre del 2020 aprobó la Resolución Técnica Nº 51 (RT 51) referida al nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 24 “Normas Profesionales: Aspectos Particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, como asimismo el Anexo I con la guía de aprobación de las normas generales y de la nueva resolución y el Anexo II con las dispensas para entes cooperativos pequeños.

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy mediante Res. CD 24/2021 aprueba como norma de aplicación en la Provincia de Jujuy para las entidades cooperativas el nuevo texto de las “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos” emitido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como Resolución Técnica Nº 51, la norma será de aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2022, permitiéndose su aplicación anticipada.

La Resolución  Nº 996 del 2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social  (INAES) de fecha 19 de junio del 2021 aprueba como Norma de Aplicación Obligatoria para las entidades cooperativas el nuevo texto de las “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos” emitido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como Resolución Técnica Nº 51, la norma será de aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2022, permitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios y periodos intermedios cuyos estados contables se encuentran pendientes de aprobación por el Consejo de Administración de la respectiva cooperativa la fecha de la publicación de la resolución.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social mediante la Resolución Nº 996 del año 2021 aprueba el texto de la Resolución Técnica 51 pero en la misma norma modifica algunos aspectos de la norma profesional y establece criterios propios, para ser aplicados por los entes cooperativos, a continuación (resaltado en rojo) presentamos una breve síntesis de lo reglamentado/agregado por la autoridad de aplicación, que debe ser considerado a la hora de la confección de los estados contables de estos entes.

4.3. Estado de resultados

El estado de resultados se presentará de acuerdo con las normas contables vigentes.

Al pie de este estado se clasificará el resultado del ejercicio en “resultados por la gestión cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”, utilizando para ello bases objetivas y aplicando las secciones siguientes.

En las cooperativas de trabajo, la contraprestación otorgada a los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio constituye un componente del costo del servicio prestado debiéndose desagregar de los demás costos vinculados con los dichos servicios, inclusive si la misma fue realizada como un anticipo de retornos.

Se aclara que en las cooperativas de trabajo la contraprestación otorgada a los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio constituye un componente del costo del servicio prestado, debiéndose desagregar de los demás costos vinculados con los dichos servicios y no correspondiendo calificar esa contraprestación como un anticipo de retornos.

4.3.1. Resultados por la gestión cooperativa con asociados

Los resultados que se incluyen en esta clasificación, sin ser taxativos (o a modo de ejemplo), son:

a. el resultado proveniente de la organización y prestación de servicios a los asociados relacionados con la gestión cooperativa;

b. todo otro ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignable en forma directa a los asociados, en la proporción que anteriormente su gasto relacionado hubiera sido apropiado a las actividades con asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares);

c. en las cooperativas de trabajo, el excedente generado por el trabajo de los asociados.

4.3.2. Resultados por la gestión cooperativa con no asociados

Los resultados que se incluyen en esta clasificación, sin ser taxativos (o a modo de ejemplo), son:

a. el resultado proveniente de la organización y prestación de servicios a los no asociados relacionados con la gestión cooperativa;

b. todo otro ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignable en forma directa a los no asociados, en la proporción que anteriormente su gasto relacionado hubiera sido apropiado a las actividades con no asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares);

c. en las cooperativas de trabajo, acorde con las normas legales de la autoridad de aplicación, el excedente generado por el trabajo de los no asociados.

Las operaciones con no asociados deben ser claramente individualizadas a los efectos de la registración contable y de la confección del balance, estado de resultados y demás cuadros anexos. Los excedentes generados por la prestación de servicios a no asociados deben ser destinados a la reserva especial del artículo 42 de la Ley Nº 20.337.

4.3.3. Resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa

Los resultados que se incluyen en esta clasificación sin ser taxativos (o a modo de ejemplo) son los que no corresponden a las clasificaciones anteriores, entre ellos:

a. los ingresos provenientes de inversiones transitorias (depósitos a plazo fijo, depósitos en caja de ahorro, títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, y otros similares). En aquellos casos que dichas inversiones puedan vincularse en forma directa con operaciones con asociados y/o no asociados deberán atribuirse a resultados por la gestión cooperativa con asociados y/o no asociados;

b. los resultados provenientes de inversiones permanentes en otros entes, excepto aquellos que se originan en procesos de integración vertical que contribuyan en forma directa a la consecución del objeto social. Estos últimos deberán atribuirse a resultados por la gestión cooperativa con asociados o no asociados (en proporción a la operatoria realizada);

c. los resultados provenientes de las ventas de bienes de uso; d. derechos de ingreso y/o transferencias; e. donaciones y subsidios;

f. todo otro ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa, en la medida que su gasto relacionado no pueda vincularse de manera directa con operaciones por la gestión cooperativa con asociados o no asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares);

g. otros ingresos y egresos que provienen de las actividades ajenas a la gestión cooperativa.

Los subsidios no reintegrables recibidos por las cooperativas para ser aplicados a la inversión en activos fijos deben contabilizarse como Resultados Diferidos, imputándolos como ingresos de cada ejercicio en función de la vida útil de los correspondientes activos. En tal caso, en notas a los estados contables deberá detallarse el importe original y el saldo pendiente de absorción de los referidos subsidios.

4.4. Estado de evolución del patrimonio neto

Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse en:

a. aporte de los asociados, y

b. resultados acumulados.

4.4.1. Aporte de los Asociados

Este rubro se clasifica en:

4.4.1.1. Capital cooperativo suscripto

El capital cooperativo suscripto se expone en este rubro separando el valor nominal del capital y su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Los saldos acumulados que registre la cuenta ajuste de capital al cierre de cada ejercicio podrán ser capitalizados, total o parcialmente, por resolución de la asamblea. En las cooperativas, decidida la capitalización, la misma se realizará de conformidad con el procedimiento indicado en el título “Capitalización del ajuste del capital”.

Debe discriminarse lo que la asamblea ha decidido no capitalizar (Ajuste del capital no capitalizado), de lo que se encuentra pendiente de resolución por la asamblea (Ajuste de capital).

El ente deberá presentar en la información complementaria lo indicado en la sección 4.6.5 (Información sobre el capital cooperativo) de esta resolución.

Se deja constancia que cada asamblea ordinaria debe expedirse obligatoriamente sobre el destino del ajuste de capital del ejercicio considerado, y en caso de no decidir la capitalización del mismo o decidir su capitalización parcial, los importes no capitalizados por la asamblea serán denominados Ajuste de capital irrepartible en las condiciones que establece para las reservas la Ley N° 20.337 en sus artículos 2° y 36.

4.4.1.4. Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables

Se incluyen en este rubro los conceptos provenientes de la reexpresión inicial del patrimonio neto, que, en virtud de disposiciones del órgano de aplicación, no puedan ser capitalizados.

En este rubro se incluirán los remanentes de saldos de actualizaciones legales (ejemplo: saldo de actualización contable Ley 20.337).

Se deja constancia que los importes del rubro Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables deberán ser imputados a la reserva especial del artículo 42 de la Ley Nº 20.337.

4.6. Información complementaria

La información complementaria se preparará y presentará de acuerdo con las normas contables vigentes, y con los siguientes acápites:

En Notas a los Estados Contables y a los efectos del ejercicio de la fiscalización pública, la cooperativa deberá informar su situación respecto a la contribución especial establecida por la Ley Nº 23.427, para lo cual incorporará la siguiente información adicional al cierre del ejercicio:

1) Si la cooperativa se encuentra alcanzada por el artículo 16, último párrafo de la mencionada norma, en cuyo caso debe indicar el número de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;

2) Detalle de los pagos realizados en el ejercicio en concepto de anticipos y de saldo de declaración jurada, indicando fecha, importe y forma de cancelación;

3) En caso de corresponder, las causas por las cuales la cooperativa no ha efectuado pago alguno;

4) Existencia de deuda devengada o exigible al cierre del ejercicio.

Como excepción a lo dispuesto por la Resolución INAES 419/2019, la Nota a los Estados Contables mencionada en el apartado anterior y la referida a la información complementaria de la sección 4.6.4 de la RT51 deberán ser indicadas en valores nominales, sin necesidad de realizar su comparación con el ejercicio anterior.

4.6.8.2 Restricciones para la distribución de excedentes

En caso de disminuciones de reservas por absorción de perdidas, deberá aclararse la existencia de una restricción a la distribución de excedentes hasta la recomposición del saldo absorbido e informar el importe pendiente de recomposición, clasificado por ejercicio en que fue utilizado.

Corresponde también considerar como restricciones a la distribución de excedentes los importes que deban destinarse a la recomposición de los saldos de las cuentas Ajuste de capital irrepartible y Ajuste de capital del ejercicio, incrementando en ambos casos el Ajuste de capital irrepartible.

5.4. Capitalización del ajuste del capital

El importe del rubro “ajuste del capital” al cierre de cada ejercicio podrá ser capitalizado, total o parcialmente, por resolución de la asamblea. Decidida la capitalización se asignará el ajuste capitalizado al valor del capital social de cada asociado (incluyendo otros conceptos capitalizados) a la fecha del cierre del ejercicio. Esta asignación se realizará en forma proporcional, previa exclusión del ajuste de capital de los asociados que se retiraron antes de la fecha del cierre y en aquellos casos en que la cooperativa cuente con el valor del ajuste de capital de cada uno de sus asociados podrá capitalizar dicho importe en forma individual, previa exclusión del ajuste de capital de los asociados que se retiraron antes de la fecha del cierre.

El ajuste de capital correspondiente a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre se asignará a reservas -reserva especial de la ley de cooperativas-.

La capitalización del “ajuste de capital” es atribución de la asamblea y tiene que constar en el orden del día de esta. Si esa decisión no es tomada por la asamblea se mantendrá en el rubro “ajuste del capital”.

Si el importe capitalizado del ajuste del capital no permite un número entero de cuotas sociales, se tratará la diferencia según la sección 5.3 (Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes. Mínimos de capitalizaciones).

Se deja constancia que cada asamblea ordinaria debe expedirse obligatoriamente sobre el destino del ajuste de capital del ejercicio considerado, y en caso de no decidir la capitalización del mismo o decidir su capitalización parcial, los importes no capitalizados por la asamblea serán denominados Ajuste de capital irrepartible en las condiciones que establece para las reservas la Ley N° 20.337 en sus artículos 2° y 36.

5.6. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

La compensación de pérdidas de ejercicios anteriores deberá realizarse en primer lugar con la Reserva especial del art. 42 Ley 20.337, y si no fuera suficiente se continuará con la Reserva legal, con la Reserva por revaluación de activos, con Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables, con el Ajuste del capital cooperativo no capitalizado y con el Ajuste del capital cooperativo, en el orden que se indica. El orden de imputación detallado debe observarse, salvo disposiciones legales o reglamentarias en contrario. La recomposición de las cuentas utilizadas para la compensación descripta deberá ser en el orden inverso. El capital cooperativo no debe ser usado para compensar quebrantos, salvo expresa decisión de la asamblea de reducción de capital como consecuencia del tratamiento del proyecto de aprobación de Distribución de Excedentes y absorción de Quebrantos. De existir remanente que no pueda ser compensado con las partidas detalladas, este deberá exponerse en Resultados no Asignados.

Corresponde no tomar en cuenta las expresiones Reserva por revaluación de activos y Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables, en virtud de lo dispuesto para la sección 4.4.1.4 (en el apartado C precedente.)

5.9 Normas contables profesionales que no se aplican a los entes cooperativos

Con referencia a Normas contables profesionales no aplicables a las cooperativas, se aclara que no resulta de aplicación la sección 5.19.6 de la RT 17 porque sus excedentes no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.

ANEXO II – DISPENSAS PARA ENTES COOPERATIVOS QUE SEAN ENTES PEQUEÑOS

Los entes cooperativos que cumplan la definición de ente pequeño (EP) de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, podrán optar por utilizar alguna de las siguientes dispensas:

  1. No exponer la información especial sobre el Capital Cooperativo, requerida en el Apartado 4.6.5. “Información sobre el capital cooperativo”, de esta Resolución Técnica.
  • No presentar en forma detallada por cada sección los resultados generados por la gestión cooperativa con asociados y no asociados, salvo que el ente de contralor así lo requiera en su normativa para determinado tipo de entidades.

                      A las pequeñas cooperativas, el inciso b) del mismo debe reemplazarse por la no obligatoriedad de la clasificación seccional de sus activos y pasivos contemplada en el quinto párrafo de la sección 4.6.7.2 de la mencionada resolución técnica.

                      Punto L: Se aclara que continúan en vigencia las resoluciones de este Instituto referidas a modelos de estados contables simplificados para las cooperativas de trabajo.

                      Punto M: En el caso de las cooperativas sometidas al control del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Seguros de la Nación subsiste la obligación legal de registrar los informes en el Libro Informe de Auditoría, siguiendo la metodología que al respecto establezcan esos órganos de contralor.

                      Punto N: La documentación a remitir a la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas y a los órganos locales competentes de acuerdo con el artículo 41 de la Ley N° 20.337, deberá estar firmada por las autoridades de la entidad (memoria, estados contables y demás documentos), el síndico (informe del síndico y estados contables, a efectos de su identificación con dicho informe) y el auditor (informe del auditor y estados contables, a efectos de su identificación con dicho informe).

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