CPCE Jujuy

Sr. Dr. Marcelo Claudio Bellotti – Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)
3 diciembre, 2020
FACPCE: Puesta en marcha del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)
5 diciembre, 2020
Sr. Dr. Marcelo Claudio Bellotti – Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)
3 diciembre, 2020
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5 diciembre, 2020

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 938/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: MODELO SUGERIDO

MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N° A – 80

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 938/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: MODELO SUGERIDO

Consulta

  1. A raíz de la emisión por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Resolución General N° 938/2020 (O. 13/11/2020), se ha recibido consulta a esta Secretaría Técnica sobre un modelo de certificación profesional destinado a dar cumplimiento con lo requerido por el Artículo 3° de la mencionada resolución.

Análisis

  1. La Resolución N° 938/2020 establece las disposiciones y requisitos que deben cumplir los empleadores y empleadoras a fin de adherir al “Programa de Recuperación Productiva (REPRO II)”, que tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo.
  2. Respecto del tema particular que motiva el presente memorando, la mencionada Resolución, en su Artículo 3°, establece lo siguiente (el resaltado es nuestro):

“ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

  1. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  2. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
  3. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).”

 

  1. Adicionalmente, hemos tomado conocimiento de que, como parte de la información publicada en el sitio web del Ministerio (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2), referida al Programa REPRO II, se incluye un modelo de declaración jurada a ser suscripta por un Contador Público en el marco de la tramitación de los beneficios establecidos en el referido programa. De acuerdo con la información incluida en dicho sitio, dicho modelo daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución Nº 938/2020 antes citado.

 

  1. Es importante destacar que de la lectura de la mencionada resolución ministerial se observa, en su Art. 3 (Inc. c), que la misma requiere una “Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la GT/ML planilla establecida en el inciso b) de dicha resolución”, y no una declaración jurada como la incluida en el modelo publicado.
  2. Por otro lado, es también importante recordar que, de acuerdo con la Ley Nacional Nº 20.488, que reglamenta el ejercicio de las actividades de los profesionales en Ciencias Económicas, no es incumbencia del Contador Público presentar informes de terceros en carácter de “declaración jurada”, como tampoco emitir informes profesionales sobre cuestiones de incumbencia profesional sin describir las bases sobre las que sustenta su opinión o conclusiones, y los procedimientos realizados.

 

  1. En relación con el último aspecto, se encuentra vigente la Resolución Técnica Nº 37 (Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados), emitida por esta Federación, y adoptada por los 24 Consejos Profesionales que la conforman como norma de aplicación obligatoria por parte de todos los profesionales matriculados del país. La misma establece que una certificación, como la solicitada por la Resolución N°938/2020 del Ministerio, se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

 

  1. Por lo expuesto anteriormente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes, el Contador Público no podría presentar una declaración jurada como la incluida en el modelo que obra en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el Programa REPRO II. Si así lo hiciera, estaría incumpliendo con una norma profesional, dado que todo informe o certificación emitido por un Contador Público con fines de su presentación a terceros debe ser elaborado sobre la base de lo requerido por la RT FACPCE Nº 37 de esta Federación. En caso de no cumplir con dicha resolución, el profesional estaría violando el Código de Ética Unificado para Profesionales de Ciencias Económicas, que en su Art. Nº 3 establece que “Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional.”

 

  1. Por último, se ha observado que en la página del Ministerio antes mencionada, se incluye también un modelo de planilla a través del cual se deberá suministrar a esa dependencia una serie de datos e información referidos a la entidad que pretende obtener los beneficios del programa REPRO II. Al final de dicha planilla se consigna la siguiente frase: “El que suscribe, con DNI N°….., en su carácter de CONTADOR, afirma que los datos consignados en este formulario son correctos y completos”. En línea con lo expresado en los párrafos anteriores, indicamos que tanto la confección como la aserción acerca de la integridad y corrección de la información suministrada es responsabilidad del órgano de gobierno del ente que realiza la presentación (Directorio, Gerencia o similar) y que, por ende, dicha información debe ser suscripta por un integrante de dicho órgano. El contador certificante solo deberá firmar dicha planilla a los efectos de identificar la misma con su informe, en este caso denominado Certificación Profesional, de acuerdo con las normas profesionales vigentes.

 

  1. Tomando en consideración lo antedicho, se ha desarrollado un modelo propuesto de certificación profesional que cumple con todas las cuestiones expresadas anteriormente y cuyo objeto será la información incluida en la planilla preparada y firmada por el órgano de gobierno de la entidad que solicita su adhesión al Programa REPRO II. Dicho modelo se incluye como Anexo al presente memorándum.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020

 

 

 

                                                                                    Cdor. Alejandro Javier Rosa

                                                                                        Secretario Técnico

                                                                                            FACPCE

ANEXO

 

CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE INFORMACIÓN PRESENTADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA – REPRO II, DE ACUERDO A LO SOLICITADO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCION 938/20 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

A los Señores Presidente y Directores/Socio Gerente (1) ……….

Domicilio Legal/Real: (2) ……….

C.U.I.T:.(2)

 

Explicación del alcance de una certificación

En mi [nuestro] carácter de Contador[es] Público[s] independiente[s], a su pedido, y para su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, emito [emitimos] la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla [cumplamos] los requerimientos de ética, así como que planifique [planifiquemos] mi [nuestra] tarea.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del Contador Público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.

Detalle de la información que se certifica

Información elaborada por ………… (1) (en adelante “la Sociedad/Entidad”) bajo su exclusiva responsabilidad, incluidas en la presentación requerida por el inciso b) del artículo 3º de la Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo, “Planilla Digital – Informe Socio Económico Laboral”, el cual se adjunta y he [hemos] inicialado con propósitos de identificación:

  1. a) Apartado 2: Estado de Situación Patrimonial al 30/10/2020 y Balance al …de …. de …….., ejercicio N° …
  2. b) Apartado 3: Detalle de consumos en los 3 últimos períodos desde el más antiguo al último previo a la presentación de la presente solicitud comparado con igual periodo del año anterior.
  3. c) Apartado 4: Indicación en pesos de total de ventas, sueldos incluidas las cargas sociales e IVA compras.
  4. d) Apartado 5: Indicación en pesos el total de insumos importados en valor CIF en dólares de Estados Unidos (u$s)

Alcance específico de la tarea realizada

Mi tarea profesional fue realizada de acuerdo con normas mencionadas en el apartado primero y se limitó únicamente a cotejar la información incluida en el párrafo precedente, puesta a disposición por el comitente, con la siguiente documentación o elementos de respaldo (ejemplos) (3):

  1. El monto de los activos, los pasivos y patrimonio neto que surgen de la información contenida en el Apartado 2 de la “Planilla Digital – Informe Socio Económico Laboral”, con los correspondientes estados contables de la Sociedad/Entidad por el ejercicio cerrado al……… (o balance de sumas y saldos surgido del sistema contable, en el caso de que la Entidad no haya emitido estados contables a la fecha a la que se refiere la información). Dichos estados contables, se encuentran transcriptos en los folios ….a …..del libro inventarios y balances de la Sociedad número………rúbrica………… de…………….. con fecha ………………., sobre los cuales el auditor emitió informe de auditoría con fecha………………… con o sin salvedades (2) [Esto último de corresponder].

 

  1. Los montos de compras neto de IVA que surgen del apartado 4 de la “Planilla Digital – Informe Socio Económico Laboral”, con los totales que surgen del libro IVA Compras correspondiente a los períodos …, que se encuentran transcriptos a folios…… (u otros datos identificatorios según el tipo de archivo que se utilice)

 

  1. Los montos netos de Ventas netas de IVA que surge del apartado 4 de la “Planilla Digital – Informe Socio Económico Laboral”, con los totales que surgen del libro IVA Ventas correspondiente a los períodos …, que se encuentran transcriptos a folios…… (u otros datos identificatorios según el tipo de archivo que se utilice)

 

  1. Los montos totales de Sueldos y Cargas Sociales que surgen del apartado 4 de la “Planilla Digital – Informe Socio Económico Laboral”, con los importes totales del Libro Especial de Sueldos, Ley 20.744 ART. 52, rubricado ante …, el …, bajo el número…., correspondientes a los períodos…….. y las DDJJ Sistema Único de Seguridad Social periodos ….

 

  1. El detalle y cuantificación de los consumos de energía que surgen del apartado 3 de la “Planilla Digital – Informe Socio Económico Laboral”, con las respectivas facturas de los proveedores de tales servicios, las cuales se encuentran registradas en el libro diario de la Sociedad.

 

  1. El total de insumos importados en valor CIF en dólares de Estados Unidos expresado en pesos correspondiente a los años ……… incluido en el apartado 5 de la “Planilla Digital – Informe Socio Económico Laboral”, con el detalle preparado por la Sociedad/Entidad sobre la base de los comprobantes de importaciones de insumos realizadas durante el año correspondiente.

 

  1. Otros … (detallar)

 

Mi [Nuestra] tarea profesional fue realizada asumiendo que la información proporcionada por la Sociedad/Entidad es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he [hemos] tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.

Manifestación del Contador Público

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico [certificamos] que la información individualizada en el apartado denominado “Detalle de la información que se certifica”, suministrada por la Sociedad/Entidad en cumplimiento con lo requerido por la Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo, concuerda con la documentación y con los registros contables señalados en el apartado anterior.

Otras cuestiones

La presente certificación se emite para uso exclusivo de la Sociedad/Entidad, para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, y no debe ser utilizada para ningún otro propósito.

 

Lugar y fecha

 

[Identificación/sello y firma del contador]

 

Notas:

(1) Denominación de la Sociedad

(2) Completar según corresponda

(3) Los ejemplos citados son meramente enunciativos pudiendo ser suprimidos o reemplazados por otros elementos según el caso, dependiendo también del modelo de certificación que el Ministerio termine adoptando como modelo a presentar.

 

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