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CERTIFICACIÓN SOBRE DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN FONDOS – COMPRA DE AUTOMOTORES

MODIFICACION TEXTO ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN D.N N° 293/12          ACLARACIONES PERTINENTES 

La Disposición  N° DI-2021-71-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 01/06/2021  dispuso la modificación del artículo 5° de la Disposición N° 293/12 el cual se detalla:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el texto del punto 2) del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias por Disposición N° DI-2021-71-APN-DNRNPACP#MJ el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.”

Con tal motivo y a los efectos de efectuar las aclaraciones pertinentes relacionadas con la modificación antes citada la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio  de Justicia y Derechos Humanos dicto la Circular N° 8/2021 el día 03/08/2021

A tal efecto la Circular  aclara:

Si en una operación un titular registral alcanzara, por ejemplo, el monto anual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000), si acompañare un comprobante de transferencia bancaria (originada en una cuenta de la que es titular o cotitular) por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), no resultaría necesario exigir los controles adicionales previstos en el propio artículo 5° de la Disposición D.N.  N° 293/12, es decir, no resulta necesario acreditar el origen de los restantes DOSMILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 2.200.000) ya que ese monto (resultante de haber efectuado el descuento pertinente) no alcanza ni supera el umbral de los DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 2.237.000) previsto en el artículo 39 de la Res. UIF N°  117/19

En caso de operaciones que se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando dicho bien sea un automotor, para calcular la diferencia entre el valor del mismo y el precio del que

fuera objeto de adquisición, si bien los Registros Seccionales cuentan con una herramienta en SURA en la solapa informes denominada “Informes Compraventa” por la que puede estarse al

resultado que esa arroje, también podrán descontarse  los valores de los vehículos entregados como parte de pago de alguna de las siguientes maneras:

  1. Nota de crédito por el total del vehículo entregado en pare de pago; en ese caso debe consignarse los datos del mismo, así como los del vehículo adquirido
  2. Descuento del valor del vehículo entregado en parte de pago en la factura del nuevo vehículo
  3. Orden de pedio del automotor nuevo en la que deberán consignarse todos  los datos del vehículo recibido en parte de pago con el correspondiente importe
  4. Denuncia de alta del vehículo en el sistema establecido en la Res. Gral AFIP N° 2032/06

 Corresponde recordar la siguiente información

Por Res. UIF 117/2019 art. 39  se dispuso:

Monto anual para justificar los fondos en la compra de automotores: $ 2.237.000  y definición del perfil del cliente conforme lo previsto en su artículo 19

Presentación de una declaración jurada de licitud de fondos cuando los montos superen la cantidad de $ 1.120.000

Presentación adicional de documentación respaldatoria que acredite la situación económica del comprador y una declaración adicional de persona políticamente expuesta.

Se adjunta link de la  Circular N° 8/2021

https://cca.org.ar/wp-content/uploads/2021/08/CIR-DN-8-2021-ACLARA-DISPOSICION-DN-293-2012-Y-DN-71-2021-UIF.pdf

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