CPCE Jujuy

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 938/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: MODELO SUGERIDO
5 diciembre, 2020
Nota de FACPCE: Solicitud a AFIP ante inquietudes recibidas sobre Sitio Web
5 diciembre, 2020
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 938/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: MODELO SUGERIDO
5 diciembre, 2020
Nota de FACPCE: Solicitud a AFIP ante inquietudes recibidas sobre Sitio Web
5 diciembre, 2020

FACPCE: Puesta en marcha del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en representación de los 24 Consejos Profesionales, les informa las gestiones que ha realizado al tomar conocimiento de la puesta en marcha del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II). Este, por disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe ser solicitado con una declaración jurada suscripta por Contador Público.

En tal sentido, con fecha 2 de diciembre de 2020, hemos hecho llegar a las autoridades del Ministerio una nota en la que poníamos en énfasis la necesidad de que dicha certificación debería respetar lo dispuesto por las Normas Contables Argentinas y, en especial, la RT 37 sobre Normas de Auditoria, Revisión y Otros encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados.

Asimismo, una vez conocida la RG 4870 emitida por AFIP, la que habilita el servicio para solicitar el crédito a tasa subsidiada y REPRO II, se realizó la  presentación pertinente, detallando los inconvenientes que ya se presentaban, y que al día de hoy, se han agravado en la gestión del sitio web del organismo; además, de manifestar lo exiguo del plazo establecido para cumplir con la presentación de la documentación solicitada.

Al día de la fecha, aún no hemos recibido respuestas a lo solicitado, por lo que nos vemos en la necesidad de comunicar a los matriculados, en especial y a la opinión pública, en general; que las tareas que debe desarrollar el profesional en estas circunstancias se encuentran muy limitadas y afectadas por las disposiciones que requieren informes sin cumplir la reglamentación vigente y de imposible acatamiento para un gran número de contribuyentes; que los plazos obligan a trabajar fuera de los horarios y días hábiles; y que el funcionamiento de los servicio web de la AFIP ocasionan un inmensurable perjuicio, no solo en la tarea profesional, sino al funcionamiento propio de las gestiones y negocios de los contribuyentes comerciales, industriales y de servicios, afectando notoriamente el desarrollo normal de las actividades, lo cual repercute negativamente en la recaudación fiscal.

Ante esta situación, los profesionales de Ciencias Económicas manifestamos nuestro enérgico desagrado con las circunstancias en las que debemos desarrollar nuestras tareas.

Por ello, solicitamos a las autoridades de los organismos públicos competentes que implementen las medidas y la normativa necesaria para lograr el  cumplimiento de los distintos programas de ayuda que el Gobierno Nacional ha implementado.

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