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Fiscalización Electrónica de AFIP

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FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE AFIP

Debido al éxito que el sistema está deparando a los objetivos de fiscalización y control, La Administración Federal de Ingresos Públicos avisó recientemente su intención de enviar de aquí a fin de año miles de nuevas inspecciones a través de las fiscalizaciones electrónicas, con el foco especialmente en las personas físicas y el cumplimiento de los Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales
Vale la pena recordar en qué consisten esas inspecciones: En base a la resolución general 3.416, el organismo de control puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de presencia física de un inspector. Lo reemplaza la tecnología.

Lo primero que se hace es notificar al contribuyente. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o colocada en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule (Se podrá pedir una única prórroga por 10 días hábiles más para contestar cliqueando en el sector «solicitud de prórroga»).

Para responder hay que acceder al servicio «AFIP – Fiscalización Electrónica» – Opción «Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico», disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el «Número de Fiscalización Electrónica» y contestar en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato «pdf»- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación. El suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios «AFIP – Fiscalización Electrónica» disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.

Atención: Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación.

A tener en cuenta: En la gran mayoría de los casos, si AFIP le envía una carta de este tipo es porque supone que hay diferencias, o inconsistencias en las información que tiene acumulada de cada contribuyente, por ejemplo, de bancos, de expensas y cuotas de colegios, de viajes y de gastos con tarjetas. Tenga en cuenta que hay en este momento 54 regímenes de información. En alguno seguramente hay información sobre usted.

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