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La reducción de contribuciones de la seguridad social en el norte argentino

Aporte Dr. Eduardo Vázquez

El Decreto (PEN) 191/21 (B.O.24-03-2021) introdujó un incentivo a la contratación de personal mediante la reducción de las contribuciones de seguridad social correspondientes a trabajadores que desarrollen tareas en el norte argentino.

El régimen se circunscribe a las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa,  Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, por demostrar dichas jurisdicciones un menor desarrollo relativo respecto al resto del país y un mayor nivel de necesidades básicas insatisfechas, pobreza e indigencia, según se expresa en los considerandos de la norma, entre otras razones.

El beneficio resulta aplicable en sectores económicos determinados y consiste en una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones de seguridad social durante 3 años para las nuevas contrataciones laborales que se efectivicen dentro de los 12 meses siguientes contados desde la vigencia del decreto.

Por medio de la R.G. (AFIP) 4984/21 (B.O. 07-05-2021) la AFIP ha procedido a reglamentar el presente régimen.

Se establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores por tiempo indeterminado, dentro del plazo de vigencia establecido el decreto –desde el 25-03-2021 por 12 meses según lo establece su artículo 11, con beneficio desde abril 2021 según lo establece el artículo 1 de la R.G. (AFIP) 4984/21- gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones de una reducción de sus contribuciones de seguridad social: a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias; b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificatorias; c. Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificatorias; d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificatorias.

El beneficio consiste en:

PeriodoNuevo trabajador contratado mujer, travesti, transexual o transgéneroNuevo trabajador contratado varón
Primeros 12 meses80% de reducción70% de reducción
12 meses siguientes55% de reducción45% de reducción
12 meses siguientes30% de reducción20% de reducción

Se excluye expresamente de la reducción las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.

En los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial -en los términos del artículo 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo Ley 20.744 – se establece que los beneficios se reducirán a la mitad.

El beneficio será otorgado por cada nuevo trabajador siempre que la relación laboral produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto el cual será considerado como período base. Si bien en función de la vigencia del decreto el periodo base sería febrero 2021, según el artículo 3 de la R.G. (AFIP) 4984/21 se establece como periodo base el mes de marzo 2021.

La incorporación debe producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias beneficiadas y en la dotación total del empleador.

El trabajador debe prestar tareas en las provincias beneficiadas, vale decir Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.

El empleador debe haber declarado como actividad principal al 31 de diciembre de 2020 en los términos del “CLAE”, alguna de las que se especifican en el Anexo I del decreto.  

La nómina base de marzo 2021 será aquella sin considerar las modalidades de contratación previstas en el artículo 8 de la R.G. (AFIP) 4984/21.

De acuerdo al artículo 5 de la R.G. (AFIP) 4984/21 los empleadores que al 31-12-2020 tuvieran como actividad principal declarada alguna de las comprendidas en el Anexo I, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 – Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”.

Si la actividad principal se verificare con posterioridad al 31-12-2020 la situación se analizará conforme los términos que disponga la AFIP. Al respecto el artículo 6 de la R.G. (AFIP) 4984/21 establece que todo empleador que hubiera iniciado actividades con posterioridad al 31-12-2020 será caracterizado con la actividad principal declarada al momento de la inscripción. Asimismo dispone que cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período marzo 2021 se les computará el valor cero para el cálculo de la “nómina base”.

La nómina de actividades incluidas en el citado Anexo I podrá ser modificada a través de una Resolución Conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El beneficio alcanza a los empleadores comprendidos en el Capítulo 3 del Título IV de la Ley 27.541, respecto de las relaciones laborales a las que hace referencia el artículo 1 del decreto (nuevos trabajadores del sector privado contratados por tiempo indeterminado) regidos por la Ley Contrato de Trabajo y el Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley 26.727.

No podrá hacerse uso del beneficio previsto respecto de los siguientes trabajadores:

– Quienes hayan sido previamente declarados en el régimen de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de la fecha de la desvinculación;

-El nuevo trabajador que se contratare dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador del mismo empleador.

Es decir que se procura evitar la rotación aleatoria y/o el reemplazo de trabajadores. El plazo previsto rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.

Quedan excluidos del beneficio los empleadores que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

También quedan excluidos del beneficio  los empleadores que incurran en “prácticas de uso abusivo” del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.

La exclusión se producirá en forma automática desde el momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas. Todas las situaciones anteriores (las que llamamos de “rotación”, la inclusión en el REPSAL y el “ejercicio abusivo”) implican la cancelación del beneficio otorgado debiendo el empleador ingresar las contribuciones no abonadas más los intereses y multas que pudieren corresponder.

Se establece que el beneficio es optativo para el empleador por lo que la falta de su ejercicio oportuno impide hacer uso retroactivo del mismo.

El artículo 4 de la R.G. (AFIP) 4984/21 establece los códigos de contratación a efectos de la identificación en el F.931 de los trabajadores beneficiados, en la versión 43 del sistema informático.

El artículo 7 de la R.G. (AFIP) 4984/21 se refiere a los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad en el marco de la Ley 24.013, en cuyo caso se dispone que se mantendrá en forma conjunta el beneficio de esta última ley con el beneficio del presente decreto.

Para identificar estos casos los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416  deberán ser utilizados únicamente durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral atento a que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios. En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del beneficio previsto por el decreto- deberá consignarse el código de modalidad de contratación correspondiente a aquel sin la concurrencia de beneficios.

La versión 43 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea” se encuentran vigentes desde el mes devengado de abril inclusive.

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