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Medidas económicas ante el coronavirus: qué implica para las empresas la renovación del programa RePro

Con el objetivo de garantizar la producción, el trabajo y el abastecimiento, el Gobierno dispuso la renovación del Programa de Recuperación Productiva (RePro) que, en el marco de las circunstancias en las que se encuentra el mundo entero con la pandemia del COVID 19, cobra virtualidad para toda empresa.

El objetivo del programa ya vigente, pero que se volverá a reglamentar atento las nuevas circunstancias imperantes de las empresas argentinas, es que el Estado subsidie los salarios de las compañías en situación crítica.

En las próximas horas, el Ministerio de Trabajo focalizará dicha reglamentación en los sectores más afectados por esta pandemia.

La medida resultará adecuada para la difícil situación por la que atraviesan muchas empresas que se han visto obligadas a detener todos sus circuitos de producción y también aquellas que realizan servicios y que, por el expreso aislamiento decretado por el Gobierno Nacional, han tenido que suspender, siendo que su personal se encuentra acatando la medida.

Tengamos en cuenta que pese a que muchas compañías han adoptado en los últimos días como premisa el trabajo a distancia, algunas de ellas sin haberlo probado antes siquiera, esto, en determinadas áreas, torna de difícil prosecución la producción o el servicio contratado.

Esta imposibilidad de vuelta del aparato de producción en general, hace necesaria la reimplementación de aquel programa, ahora ya, con nuevas normas, tendientes en algunos casos a omitir requisitos que, de cara al público y notorio estado de emergencia, no se revelan como necesarios para su control de admisibilidad.

La premisa del Ministerio de Trabajo es dar velocidad en las respuestas a las necesidades imperantes y, por ello, la medida de reimplementación saldrá con la idea de que las empresas más comprometidas puedan ver en esto un paliativo a la difícil situación.

Dentro del marco pensado por el Gobierno, existen dos campos en donde éste actuará; el primero refiere al pago de una suma que pueda completar el pago del salario que cada empresa tenga pactado con su empleado, hasta el monto de lo que hoy día resulta del salario mínimo, vital y móvil y, el segundo campo, conlleva la disminución en un porcentaje a determinarse, del pago de las cargas sociales a las que los empleadores están obligados.

Propietarios y comerciantes negocian acuerdo sobre alquiler de los locales «en cuarentena»
Ambos campos tienen elevada significancia en el marco de costo laboral de cualquier empresa, puesto que hoy con el sistema inflacionario que nos inunda, los empleadores han visto mermada su ganancia, atento al aumento de los salarios que se ha tenido que otorgar en la mayoría de los casos.

Sin olvidar que para cualquier empresario, el pago de las contribuciones sociales (jubilación, obra social, asignaciones familiares, Pami y Fondo Nacional de Empleo) está a cargo del empleador y representa alrededor del veintitrés por ciento del salario de que se trate en cada caso.

La otra cara de la moneda del mismo problema, refería a los Procedimientos Preventivos de Crisis que algunas empresas han echado mano cuando debían suspender personal por determinada cantidad de tiempo. En estos casos, las presentaciones por ante la autoridad administrativa requerían adjuntar estados contables de los últimos años de la compañía, con más la citación del sindicato correspondiente a la empresa o actividad, por ello, con la actual pandemia, este otro remedio no terminaría de solucionar la inmediatez que el caso ahora nos requiere.

La solución que permite adoptar el RePro, no requiere de estos puntos, puesto que la pandemia en sí misma resulta suficiente y relevante para adoptar la medida de ayuda especial.

Aunque todavía no se conocen la totalidad de los puntos de la nueva reglamentación del sistema, se advierte que podría incluir la posibilidad de incrementar el monto de ayuda del pago del salario, si la empresa que lo requiere, puede acreditar que posee el certificado Pyme.

Muchas de estas empresas ya lo habían solicitado previo a este estado de vulnerabilidad de la pandemia y en su caso, podrían acceder a una ayuda superior al monto del salario mínimo, vital y móvil; éste podría entonces determinarse en hasta un cincuenta por ciento del salario.

Faltará entonces, determinar por medio de la reglamentación, el modo en que cada empleador beneficiado por dicha ayuda excepcional deberá dar curso al pago del salario. Entendemos que el Gobierno lo podría abonar desde la ANSES o alguna otra medida nueva.

No hay duda en que esta situación actual justifica por demás la adopción de estas medidas que ya se encontraban legisladas y el Gobierno da muestras de que está utilizando todas las herramientas para que el día a día pueda continuar pese al aislamiento.

* La Dra. Mariana Verónica Medina es socia en Estudio Grispo & Asociados.

 

Fuente: www.iprofesional.com

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