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Promoción para Contadores Editorial Thomson Reuters – Compre ahora y Pague en Marzo/2021
9 diciembre, 2020
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 27
11 diciembre, 2020
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11 diciembre, 2020

Novedades Impositivas al 09/12/2020

RG AFIP 4868 Continúan suspendidas hasta el 31/12/2020 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

AFIP extiende hasta el 31/12/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004868_2020_11_27

RG AFIP 4869 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Nueva prórroga del plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas y anticipos.

Entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de noviembre de 2019 y julio de 2020, inclusive, se considerarán cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante siempre que se efectivicen hasta el día 31/12/2020.

Adicionalmente, para los citados sujetos, se consideran ingresados en término entre los días 11 y 13 de enero de 2021 los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y diciembre de 2020. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004869_2020_11_27

RG AFIP 4870 Crédito a Tasa Subsidiada y REPRO II: la AFIP habilita el sistema para tramitar el beneficio hasta el 6 de diciembre. Período devengado noviembre 2020.

AFIP habilitó el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II.

Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 1 y 6 de diciembre, inclusive. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004870_2020_11_30

RG AFIP 4871 Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). Reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado noviembre de 2020. Reglamentación.

AFIP reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de noviembre.

Asimismo, complementa el régimen de facilidades de pago de la resolución general (AFIP) 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.

Los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado noviembre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente.

0, 1, 2 y 3 el 10/02/2021; 4, 5 y 6 el 11/02/2021 y 7, 8 y 9 el 12/02/2021. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004871_2020_12_01

RG AFIP 4872 Contribuciones patronales. Reducción para los establecimientos e instituciones relacionados con la salud. Extensión del beneficio durante noviembre y diciembre/2020. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004872_2020_12_03

RG AFIP 4873 Moratoria ampliada 2020. Se adecuan las fechas, se extiende a enero la primera cuota para los acogimientos que se realicen durante diciembre. Se prorroga la adhesión a los beneficios de contribuyentes cumplidores hasta el 15/12/2020.

Se establecen modificaciones a la reglamentación de la moratoria ampliada 2020 para adecuar determinadas fechas en función de haberse decretado la prórroga de su acogimiento hasta el 15/12/2020.

En este sentido se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones:

– Los planes presentados, refinanciados y reformulados entre el 1/12/2020 y el 15/12/2020 abonarán su primera cuota el 16/1/2021.

– Para el caso de aquellos contribuyentes que adherían al plan en carácter de “Condicionales” por no tener el certificado MiPyME y al 15/12/2020 no lo obtengan, deberán, en un plazo de 15 días hábiles administrativos, reformular el plan adecuándolo a las condiciones previstas para “demás contribuyentes. En estos casos la primera cuota vencerá el día 16 del mes posterior a la reformulación del plan, por lo que la misma vencerá en el mes de enero 2021 o febrero 2021 dependiendo de la fecha de la citada reformulación.

– Se extienden hasta el 15/12/2020 los plazos para formular la adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores, como así también para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.

– Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 11/12/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales

– En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/12/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004873_2020_12_03

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