CPCE Jujuy

Secretaría Técnica – Modelos Técnicos – Certificaciones
11 noviembre, 2020
AFIP: Novedades 13/11
18 noviembre, 2020
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11 noviembre, 2020
AFIP: Novedades 13/11
18 noviembre, 2020

Novedades Impositivas al 11/11/2020

RG AFIP 4850 Moratoria ampliada 2020. Adecuación de la reglamentación con nuevas fechas de acogimiento.

AFIP adecúa la reglamentación de la moratoria ampliada 2020, con motivo de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/2020 para realizar la adhesión a la misma.

El 16/1/2021 opera la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan, únicamente para el caso de planes “Condicionales” que luego se reformulen por no haber obtenido el certificado MiPyME correspondiente para gozar de los mejores beneficios.

Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 26/11/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004850_2020_11_05

RG AFIP 4851 Procedimiento. Fiscalización y determinación de deudas. Actualización.

AFIP actualiza el procedimiento aplicable en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad incorporando avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.

En tal sentido ha desarrollado un sistema informático a través del cual se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, las que serán comunicadas al domicilio fiscal electrónico del contribuyente , conforme lo previsto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004851_2020_11_05

RG AFIP 4853 Programa de Asistencia al Trabajo. Crédito a tasa subsidiada octubre 2020. Reglamentación.

AFIP determina la forma y requisitos para que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de octubre.

El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde hoy y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

El organismo pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004853_2020_11_05

RG AFIP 4854 Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). Reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA de octubre 2020 y prórroga general para la presentación del F. 931.

AFIP reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de octubre.

Asimismo, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre, según el siguiente cronograma:

Terminación de la CUIT Fecha

0, 1, 2 y 3 12/11/2020

4, 5 y 6 13/11/2020

7, 8 y 9 16/11/2020

Mientras que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado octubre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

Terminación de la CUIT Fecha

0, 1, 2 y 3 13/1/2021

4, 5 y 6 14/1/2021

7, 8 y 9 15/1/2021

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004854_2020_11_05

RG AFIP 4855. Se reglamenta el beneficio para contribuyentes cumplidores que trajo la ley de moratoria.

Los beneficios alcanzan a los monotributistas, a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.

La solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”, donde los contribuyentes deberán seleccionar solo alguna de las siguientes opciones:

– Deducción especial en el impuesto a las ganancias.

– Micro y pequeñas empresas – Amortización acelerada.

– Exención del monotributo.

Recordamos que los beneficios previstos, según el tipo de sujeto, son los siguientes:

* Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: tienen la posibilidad de efectuar una deducción adicional en el impuesto a las ganancias del año fiscal 2020 por un importe equivalente al 50% del mínimo no imponible.

* Micro y pequeñas empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar amortizaciones aceleradas por inversiones realizadas desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021.

* Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos, con un tope de $ 17.500. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004855_2020_11_06

RG AFIP 4856. Procedimiento fiscal. Se prorroga la feria fiscal al 29/11/2020.

AFIP prorroga al 29/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.

En esta oportunidad se exceptúan de la presente medida a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa y continúan exceptuados los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.

(Link no disponible a la fecha de la novedad)

RG DPR Jujuy 1581/2020. Clave Fiscal. Modifica la Resolución General N° 1355/2014.

Establece nuevos procedimientos a los efectos de obtener Clave Fiscal vía web o presencial. Permite a los contribuyentes (o responsables) que ya cuentan con su clave fiscal la posibilidad de realizar el blanqueo de la misma vía Web, ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar.

Quienes opten por solicitar su clave fiscal vía Web y se encontraren inscriptos en ingresos brutos deberán adjuntar además del DNI el reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, actualizado, en formato pdf. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1581-Clave-Fiscal.pdf

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