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AFIP: Novedades 17/09
20 septiembre, 2021
Tiendas del Norte
23 septiembre, 2021
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Novedades Impositivas al 22/09/2021

RG AFIP N° 5071/2021 Extensión del plazo para completar la solicitud de devolución del saldo a favor técnico de IVA de bienes de capital.

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para remitir el formulario web F. 8117 y el informe especial extendido por contador público, por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020, proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005071_2021_09_16

RG AFIP N° 5073/2021 Alivio fiscal para los departamentos de la Patagonia declarados zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva.

Se considera cumplido en término hasta el 20 de enero de 2022 el pago de las obligaciones cuyos vencimientos generales estén comprendidos entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, inclusive, respecto de aquellos contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia -L. 27616-, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas se haya visto comprometida.

Las obligaciones incluidas dentro de este beneficio comprenden a los saldos resultantes de las DDJJ y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En otro orden, se suspende hasta el 27 de octubre de 2021 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Por último, tienen plazo hasta el 15 de octubre de 2021 para gozar de los citados beneficios seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación” a través del servicio de AFIP “Presentaciones Digitales”, pudiendo solicitar planes de facilidades de pago, conforme a lo previsto en la resolución general (AFIP) 4268. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005073_2021_09_20

RG AFIP N° 5074/2021 Alivio fiscal para la región de la Cuenca del Río Paraná que se encuentra en “estado de emergencia hídrica”.

En el marco de la declaración del “estado de emergencia hídrica” en la región de la Cuenca del Río Paraná -D. 482/2021-, la AFIP establece medidas de alivio fiscal para las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires.

En tal sentido, destacamos que se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e IVA, y también para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo.

Las presentaciones y pago de declaraciones juradas mencionadas anteriormente, con vencimientos fijados entre el 27/7/2021 y el 31/1/2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen entre enero y junio de 2022.

Se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el 1/2/2022. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005074_2021_09_20

RG DPR Jujuy N° 1602/2021 Se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 5º de la presente. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1602_R%C3%A9gimen-Recaudaci%C3%B3n-SIRCREB_contrib.locales-y-CM-CORREGIDA.pdf

RG DPR Jujuy N° 1603/2021 Se excluye las deudas de Agentes de Retención/Percepción del régimen de facilidades de pagos establecidos en la RG N° 1.293/2.012.

Se incorpora como inciso 5 del ARTÍCULO TERCERO de la Resolución General Nº 1.293/2.012: “EXCLUSIONES:

5. Deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al fisco provincial.”. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1603-modifica-1293-Planes-de-pago-TE.pdf

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