CPCE Jujuy

AFIP: Novedades 19/03
23 marzo, 2021
Consolidación de Estados Contables, Proyecto de Res. RT 51 (entes cooperativos) y proyecto de Res. CD de adhesión a Res. MD FACPCE 1019/21
23 marzo, 2021
AFIP: Novedades 19/03
23 marzo, 2021
Consolidación de Estados Contables, Proyecto de Res. RT 51 (entes cooperativos) y proyecto de Res. CD de adhesión a Res. MD FACPCE 1019/21
23 marzo, 2021

Novedades Impositivas al 23/03/2021

RG AFIP 4949 Régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software. Se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software, para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidación anual de beneficios, junto a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro de beneficiarios, el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 26/3/2021. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004949_2021_03_19
 
RG CA (COMISION ARBITRAL) 5/2021 Comercio electrónico. Atribución de ingresos. Se interpreta que las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción
Dichas disposiciones serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022. https://www.ca.gov.ar/2016-03-21-15-55-49/send/236-2021/6574-rg-05-comercializacion-de-medios-electronicos-buena
 
RG DPR Jujuy 1594 Aplicativo web para liquidar Impuesto de Sellos. Aprueba el aplicativo web para la liquidación del impuesto de sellos,
intereses y multas, respecto de los instrumentos que se detallan a continuación:
a) Contratos de locación de inmuebles
b) Prórroga de locación de inmuebles
c) Contratos de locación de inmuebles por evento
d) Contratos de arriendo
e) Comodato. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1594-LIQUIDACION-WEB-SELLOS.pdf
 
RG DPR Jujuy 1595 Plan de pagos web para Impuesto de Sellos. Sustituye el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508 que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Para deudas del artículo 2 inciso a), b), c) y e) podrán tramitar la adhesión en forma optativa vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operar con el servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitados para tal fin.”. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1595-PLAN-DE-PAGOS-WEB-SELLOS.pdf
 
Recordatorio: SIRADIG F-572 web. Durante el mes de febrero y marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió los tres manuales del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG). La presentación del mismo vence el 31/03/2021.
MANUAL F. 1357 – VERSIÓN 4.0 Este instructivo explica el procedimiento para la generación de las declaraciones juradas anuales desde el año 2020, e informativas y finales desde el año 2021.
MANUAL PARA EL DESARROLLADOR – VERSIÓN 1.14 El objetivo de este instructivo es brindar la información para interpretar el contenido los archivos de XML de las secciones A y B del formulario 572 web. Sección A: contiene la información del formulario 572 a relevar por el empleador que actúa en carácter de agente de retención. Sección B: a utilizar cuando el trabajador se encuentra en situación de pluriempleo y lo declara; contiene la información del formulario 572 para los otros empleadores que no son agentes de retención.
MANUAL DEL USUARIO VERSIÓN 1.15 Se refiere a la operatividad del SIRADIG-Trabajador. La novedad que contempla es la declaración de los pagos a cuenta por compra de/en moneda extranjera. https://www.afip.gob.ar/572Web/ayuda/manuales.asp
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