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22 diciembre, 2020
Aporte Solidario y Extraordinario
24 diciembre, 2020
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Novedades Impositivas al 23/12/2020

RG AFIP 4881 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (ATP).

AFIP habilita, desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, el plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y obtener los beneficios de este programa o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la decisión administrativa (JGM) 2181/2020, correspondiente al período diciembre/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004881_2020_12_14

RG AFIP 4882 Más plazo para cumplir obligaciones vencidas el 15, 16 y 17/12/2020.

La presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos y de la Seguridad Social con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, se consideran cumplidos en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18/12/2020.

La presente medida también alcanza a las obligaciones de los distintos regímenes de información. Ni incluye la moratoria ampliada.

La medida se adoptó por la interrupción en los servicios web de la AFIP.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004882_2020_12_17

RG AFIP 4883 Cuenta especial repatriación de fondos de la moratoria ampliada.

Establece la información que deben suministrar a la AFIP las entidades financieras con respecto a la “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”, que deba ser abierta para los sujetos que adhieran a la moratoria ampliada 2020 y tengan que efectuar la repatriación y mantenimiento de fondos en dichas cuentas.

Señalamos que la citada información debe ser suministrada en forma mensual a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) y los datos correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre podrán ser suministrados por las entidades financieras hasta el día 29/1/2021.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004883_2020_12_17

RG AFIP 4884 Procedimiento. Plazo de gracia dos primeras horas del día hábil siguiente al de vencido el plazo. Adecuaciones.

Con motivo de encontrarse incorporada en el reglamento de la ley de procedimientos administrativos la posibilidad de efectuar válidamente presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, y que ello no aplica en el caso de expedientes electrónicos ni en aquellas presentaciones efectuadas mediante la plataforma “Trámites a Distancia”, se deroga la resolución general (DGI) 2452 que reglamentaba dicho instituto.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004884_2020_12_17

RG AFIP 4885 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Se incorpora como deducción la percepción por compra de moneda extranjera.

Se incorpora como deducción a computar por los trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.

Asimismo, se aclara que el sujeto pasible de las percepciones mencionadas podrá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” para consultar la información sobre las percepciones que le fueron practicadas.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004885_2020_12_17

RG AFIP 4886 Se extiende durante enero 2021 la utilización de Presentaciones Digitales, la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados.

La AFIP extiende hasta el 31/1/2021:

* La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones;

* La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;

* El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

RG DPR Jujuy 1582/2020 Modificación de la documentación a presentar para la obtención de la clave fiscal.

Se adecúa la documentación a presentar al momento de la solicitud de la clave fiscal -RG (DPR Jujuy) 1581/2020-.

Asimismo, se producirá automáticamente la baja de la citada clave fiscal cuando se detecten inconsistencias de datos en la documentación presentada.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1582-modifica-1581-clave-fiscal.pdf

RG DPR Jujuy 1583/2020 Incorporación de medio de pago para abonar tributos provinciales.

Se incorpora el servicio de cobranza «Macro click de pago» como medio de pago de los tributos provinciales administrados por la Dirección Provincial de Rentas.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1583-Macro-Click-de-Pago.pdf

Tabla de mínimos generales por año del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

PeríodoMínimoLeyAñoAnexoArtículo
2021$64562142020III12
2020$50061502019III5
2019$25561142018III6
2018$18560532017III6
2017$15060032016III6
2016$7559012015III13
2015$50/65/11058622014III7 a/b/c

Fuente: Asesoría Impositiva CPCEJujuy

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