CPCE Jujuy

AFIP: Moratoria Ampliada y Novedades 23/10
23 octubre, 2020
Libro Catálogo Valores Belgranianos
2 noviembre, 2020
AFIP: Moratoria Ampliada y Novedades 23/10
23 octubre, 2020
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2 noviembre, 2020

Novedades Impositivas al 28/10/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4839

PROCEDIMIENTO. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697. Plazo especial. El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada, correspondiente al año 2019, operará desde el 14 al 16 de diciembre de 2.020, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004839_2020_10_22

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1577/2020

Padron Federal. Deja sin efecto la Resolución General N° 1.415/2.015.

Establece que a partir del 1 de noviembre de 2.020, de acuerdo a lo

dispuesto en la Resolución General C.A. Nº 15/2.020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy, deberán utilizar el Registro Único Tributario (RUT) como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; conforme a lo previsto en la Resolución General C.A. Nº 05/2019 emitida por la Comisión Arbitral.

Los trámites indicados precedentemente, no precisarán la confirmación por parte de la Dirección Provincial. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1577-Padr%C3%B3n-Federal.pdf

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1578/2020

Modifical el Artículo 82 bis del Anexo de la Resolución General N° 1.510, el

que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 82 bis: Los agentes de retención alcanzados por los regímenes particulares previstos en el artículo 82, para el cálculo de la retención, deberán observar lo siguiente:

i. Sujetos inscriptos: a los fines de verificar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, de los sujetos pasibles de retención, podrán consultar el padrón de regímenes generales previsto en el artículo 16 del Anexo de la Resolución General Nº 1.510.

ii. Sujetos no inscriptos: Cuando el agente realice una operación alcanzada por el régimen de retención, con un sujeto no incluido en el padrón indicado en el párrafo anterior, deberá considerarlo como “no inscripto”.

En ambos casos deberán observar las alícuotas previstas en el artículo 82.”

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1578-modifica-1576.pdf

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1579/2020

Adhiere a la provincia de Jujuy al Sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC-”, aprobado oportunamente por Resolución General N° 2/2.019 de la Comisión Arbitral de fecha 13/03/2.019 y su modificatoria.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1579-SIRTAC.pdf

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