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Pago a Cuenta Adicional Bienes en el Exterior

El Dr Eduardo Vazquez nos realiza el siguiente aporte sobre una de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional.

En espera que sea de utilidad e interés para el ejercicio de la Profesión, lo saludamos cordialmente.

En el día de hoy se publicó el Decreto (PEN) 330/20 que prorroga la fecha límite para efectuar la repatriación de activos financieros al 30 de abril 2020. (antes 31-03-2020).

En otro orden la Resolución General (AFIP) 4673/20 estableció un pago a cuenta adicional en el Impuesto sobre los Bienes Personales para el periodo fiscal 2019 para quienes poseían bienes en el exterior al 31-12-2018. El pago a cuenta resulta obligatorio en la medida que también se poseyeran bienes en el exterior al 31-12-2019 y siempre que no se optare por efectuar la repatriación de activos financieros. El pago a cuenta adicional tiene previsto su vencimiento en el día de hoy, 01-04-2020 y al momento no ha sido prorrogado.

Vale decir que la obligación de efectuar el pago a cuenta adicional se encuentra condicionada a que se posean bienes en el exterior al 31-12-2019 o a que se opte por la repatriación de activos financieros. Si al 31-12-2019 no tengo bienes en el exterior, o si opto por la repatriación, no se paga.

Si bien a la fecha la R.G. (AFIP) 4673/20 no ha sido modificada y por lo tanto el vencimiento del pago a cuenta adicional seguiría operando en el día de hoy, ello no tendría sentido por lo expuesto anteriormente. Dicha resolución establece que en su artículo 4 que «Los sujetos mencionados en el artículo 1° podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos: a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del 29 de enero de 2020. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.»

Justamente la opción de repatriación de activos financieros (prevista en los artículo 10 y 11 del Decreto 99/19) es lo que ha sido prorrogado y por lo tanto debiera considerarse prorrogado también el vencimiento del pago a cuenta adicional. Nótese que la resolución condiciona el hecho a los sujetos que «hubieran ejercido», y no a los se comprometan a ejercerla. Al haber plazo para ejercer la repatriación hasta el 30-04-2020 la resolución general ha quedado descolocada.

De no publicarse una norma modificatoria de la R.G. (AFIP) 4673/20 ciertamente la presente interpretación podría no resultar compartida por la AFIP. En conclusión, consideramos que el vencimiento del pago a cuenta adicional no debiera operar hoy (ahora debiera vencer el 01-05-2020 en virtud de las modificaciones comentadas).

No obstante, aquel contribuyente que decida cumplir con el vencimiento previsto para el día de hoy, descontará sin problema -y sin riesgo de haber superado con los anticipos el impuesto final debido al aumento de alícuotas para el 2019- el pago a cuenta efectuado del monto que arroje la declaración jurada anual con vencimiento en el mes de junio próximo.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto.

Les saludamos atentamente.

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