CPCE Jujuy

Nota a AFIP: Ref.: Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y Suc. Indivisas – Impuesto sobre los Bs. Personales Período Fiscal 2021.Reprogramación vtos.
23 junio, 2022
Novedades Impositivas al 29-06-22
30 junio, 2022
Nota a AFIP: Ref.: Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y Suc. Indivisas – Impuesto sobre los Bs. Personales Período Fiscal 2021.Reprogramación vtos.
23 junio, 2022
Novedades Impositivas al 29-06-22
30 junio, 2022

Programa Trabajo + Tecnología (T. Tec.)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la Resolución 723/2022, creó el Programa de “Trabajo + Tecnología (T. Tec.)” destinado a personas mayores de dieciocho (18) años y hasta treinta y cinco (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

Conforme el artículo 2° de la mencionada resolución, el objetivo del presente programa es:

I. Potenciar la inclusión laboral de participantes por medio de capacitaciones en saberes básicos requeridos por la industria 4.0;

II. Incentivar la participación de mujeres y diversidades sexuales en el sector TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones);

III. Contribuir al desarrollo del talento de jóvenes para fomentar su empleabilidad en el mundo de la tecnología;

IV. Promover y coordinar con las empresas/polos del sector TIC acciones que incidan en la oferta laboral y en la construcción de perfiles adecuados de empleo para los participantes.

Las actividades de formación se ejecutarán a través de Universidades Nacionales o con intermediación de las mismas en función de los objetivos del programa, quienes certificarán junto con el Polo Tecnológico y/o con las Cámaras empresarias involucradas y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, las competencias laborales adquiridas por las personas trabajadoras participantes.

REPRO: Requisitos

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la Resolución (MTESS) N° 695/2022, estableció los requisitos a cumplimentar para acceder al REPRO del período junio 2022.

En este sentido, el texto de su artículo N° 1 señala:

«Art. 9 – En aquellos casos en los que se ha producido una situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador

o empleadora, la misma deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DETRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail Programa Repro- Art9@trabajo.gob.ar en la cual se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.

Respecto a la documentación requerida en el presente artículo, la misma deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales.

La situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria, será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), la que podrá solicitar documentación o información ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación y permitir así la participación y evaluación de la empresa en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.

Jurisprudencia Relevante

Tema: Pérdida de confianza – Justa causa

Causa: “Hurtado, Inés Pilar vs. Sidus S.A. y otro s. Despido.”

Despido.”; CNTrab. Sala VII; 03/06/2022; Rubinzal Online; RC J 3483/22

Sumario Elegido:

La actora fue despedida con justa causa por haber ejecutado tareas y efectuado compromisos en nombre de la empresa sin autorización alguna (invitación cursada a un tercero por correo electrónico para asistir a un congreso en el exterior) mientras se encontraba de licencia por enfermedad, exponiendo con su accionar la imagen y responsabilidad de la empresa frente a terceros. No se advierte cuál es el perjuicio concreto que dicho accionar le generó a la demandada, ni tampoco se acreditó que existiera un protocolo específico para realizar la invitación efectuada por la actora. Si bien los testigos que declararon a propuesta de la accionada, hicieron referencia a que la invitación de médicos a congresos era un “tema delicado”, no se advierte que la accionante se hubiera extralimitado en sus funciones teniendo en cuenta que, en definitiva, no se acreditó que no estuviera autorizada a actuar de la manera que lo hizo, teniendo en consideración las funciones gerenciales que cumplía y los 18 años que llevaba en la empresa. En tales condiciones, corresponde confirmar la solución dispuesta en origen que consideró injustificado el despido de la actora, pues el obrar de la demandada

se perfiló contrario a la vocación de continuidad del vínculo cuya preservación incumbe a ambas partes (arts. 10 y 63, LCT).

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