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Resolución General 4262

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Cancelación de obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecución fiscal con sumas embargadas. Reforma Fiscal. Ley N° 27.430. Condiciones y procedimiento.
Se establecen las condiciones y el procedimiento para cancelar obligaciones reclamadas en la ejecución fiscal con las sumas embargadas, a través de una nueva funcionalidad en el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” que permite la generación de un VEP.
– Los contribuyentes y/o responsables que tengan medidas cautelares trabadas por orden judicial en el marco de un juicio de ejecución fiscal, podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social reclamadas con las sumas embargadas, mediante el Sistema de Cuentas Tributarias, o con intervención del representante del fisco.
Procedimiento a través del sistema de cuentas tributarias
– Este procedimiento se aplicará cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
A tal fin se deberá, utilizando la clave fiscal, acceder al servicio “SISTEMA CUENTAS TRIBUTARIAS”, y proceder a seleccionar la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”, para visualizar las demandas que poseen fondos embargados. Elegida una de ellas, el sistema efectuará la liquidación y propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas. Finalmente, se conformará la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones, generando uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos VEP.
El ofrecimiento en pago de los fondos embargados luego de que haya sido conformado no podrá ser modificado ni desistido.
– Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los VEP dentro de los 2 días hábiles de recibida la orden a través del Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS.
Cancelado el o los VEP por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
– El representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones y podrá, en caso de que sea necesario, efectuar una reliquidación de la deuda, que deberá ser comunicada al contribuyente.
– El procedimiento sistémico sólo podrá ser utilizado una vez por cada demanda.
Procedimiento con intervención del representante del fisco
– Este procedimiento resultará de aplicación en caso de obligaciones que no se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, o por haberse utilizado por la misma demanda el procedimiento sistémico, atento que el mismo solo podrá ser utilizado una vez por cada demanda, o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el sistema.
– A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la pre-liquidación administrativa de la deuda, mediante la presentación de una Multinota en la que deberá manifestar su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma.
– Una vez efectuada la solicitud, el representante del Fisco deberá practicar la pre-liquidación de la deuda con más las costas (incluidos los honorarios), los intereses resarcitorios que correspondan y con los intereses punitorios calculados hasta los 5 días hábiles posteriores a aquel en que preste su conformidad. Asimismo, el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la que inició el trámite a efectos de conformar y retirar la referida liquidación. De no hacerlo será considerado desistido el procedimiento, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.
– La generación del o de los VEP conforme a la liquidación administrativa practicada, se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de esta Administración Federal, debiendo generarse además desde el Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS, el o los oficios de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, ordenando al o a los bancos embargantes cancelar dentro de los 2 días hábiles, el o los VEP que se identificarán en el oficio, con los fondos embargados por la entidad.
Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo procederá además, el levantamiento inmediato del mismo. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.
Disposiciones generales
– Si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el Representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.
– Cuando el embargo general de fondos y valores se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, títulos públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, acciones y otros títulos valores, plazos fijos pendientes de vencimiento o se hubiera trabado embargo en cajas de seguridad, los mismos no podrán ser ofrecidos en pago por los procedimientos mencionados anteriormente.
– Los importes correspondientes a las costas que no sean susceptibles de cancelación mediante VEP, deberán abonarse en la forma de práctica vigente y corresponderá su rendición al representante del Fisco a cargo del juicio.
– Los pagos de las obligaciones adeudadas con sus correspondientes accesorios, serán reflejados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, en tanto la cancelación de los honorarios judiciales podrá visualizarse en la opción “Consulta” del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
– Se fijan lineamientos en relación a los honorarios, de acuerdo a lo establecido en la Disposición 276/08 (Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Pautas de Gestión).
El ingreso de los honorarios deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones previstas por la RG 2752/10 (Honorarios de abogados y/o procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Regulación y forma de pago).
Los mecanismos de pago allí establecidos resultan los únicos medios de cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago, con excepción de los que pudieran cancelarse total o parcialmente mediante el procedimiento a través del sistema de Cuentas Tributarias, carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y acarreará la responsabilidad del funcionario que lo acepte y la de su jefatura inmediata.
– Se deja sin efecto la Disposición 91/2018 mediante la que se establecía solo el procedimiento presencial para realizar los procedimientos comentados precedentemente.
VIGENCIA
Lo dispuesto por esta resolución general resultará de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Publicación 15/06/2018).–

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