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RG 4707 AFIP – DGI COM A 6993

Crédito a Tasa Cero – PROCEDIMIENTO EN AFIP

🆕 Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” deberán:

✅ Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

✅ El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

✅ Ingresar el importe del crédito que solicita.

✅ Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

✅ En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

➡️ La AFIP pondrá a disposición del BCRA esta información junto con el valor de las cotizaciones que el contribuyente abone de autónomos o monitributo.

📌 El banco al Momento del otorgamiento del crédito adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones fiscales de tres (3) períodos consecutivos, según lo informe AFIP.

📌 El Banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

⛔️ IMPORTANTE! Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

Fuente: RG 4707-2020 AFIP. Com A6993 BCRA.

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