CPCE Jujuy

Recomendaciones para la Presentación de Trabajos Profesionales en Forma Digitalizada
20 abril, 2020
Medidas de Seguridad dispuestas para los Estudios y/o Consultoras de Profesionales en Ciencias Económicas de Jujuy
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Se modifica el Programa de Asistencia creado por el decreto 332/347 del 2020 mediante el Decreto 376/20 publicado el día de hoy.

Aporte del Dr Eduardo Vazquez

-La reducción de hasta el 95% de las contribuciones con destino al SIPA, es ahora para todos los empleadores que califiquen la posibilidad de obtención. Desaparece el requisito respecto de las empresas de hasta 60 trabajadores. (sujeto a reglamentación)

  • Respecto del beneficio de pago de parte del salario se cambia el concepto de la “asignación complementaria” por el de “salario complementario”. Sigue siendo abonado por el Estado Nacional a través del Anses en principio a partir del abril aunque esta modificación no lo diga expresamente. En el caso de las remuneraciones normales y habituales constituye adelanto de las remuneraciones o de las asignaciones del trabajador en el caso de salarios de suspensión (art. 223 bis de la LCT). Resulta aportado por el Estado para todos los trabajadores (convencionales y no convencionales) y para todos los empleadores del sector privado. En cuanto a su monto desaparecen los tramos de la acuerdo a la cantidad de trabajadores. Se estipula como un adelanto del 50% del salario neto correspondiente al mes de febrero. En cuanto a los trabajadores suspendidos (art.223 bis LCT) seguramente se reglamentará en forma particular.

-Se introduce un beneficio para trabajadores autónomos y monotributistas (sujetos a requisitos del programa). Se trata de créditos a tasa cero, de acuerdo al decreto no especifica categorías máximas. Se aguarda reglamentación a su respecto y en cuanto a los monotributistas de las Categorías A y B y los monotributistas sociales que resultaron incluidos en el IFE. ($ 10.000). Deberá reabrirse la posibilidad de registración ante la AFIP.

-Se corrige la fecha de las las condiciones de “sustancial reducción de la facturación” se establecen a partir del 12/3 (antes 20/03).

  • El REPRO desaparece como beneficio de este programa. Ello no impide que el MTEySS lo relance por fuera de este programa de emergencia.
  • Existe la posibilidad de que los beneficios se extiendan hasta el mes de octubre.

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