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Novedades Impositivas al 05/02/2020

  • RG AFIP 4666 Derechos de exportación. Prestación de servicios. Alícuota aplicable 5%. Se establece que el derecho de exportación para el caso de prestación de servicios se determinará aplicando la alícuota del 5% sobre el importe de la factura electrónica clase “E” emitida para la operación ajustada pro las notas de crédito y/o débito asociadas. Luego, para su conversión en pesos al momento de su ingreso se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación. Las presente disposición se aplicará a partir del 27/1/2020, excepto la alícuota del 5% para determinar el derecho de exportación, la cual resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1/1/2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde ese día y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004666_2020_01_24

  • RG AFIP 4667 Reglamenta la Moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y para asociaciones sin fines de lucro. AFIP reglamentó la moratoria para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y entidades sin fines de lucro -cooperativas, cooperadoras, clubes de barrio, etc.-, según lo dispuesto por la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva, por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Entre las principales características se señala:

–  Certificado MiPyMEs como condición para ingresar a la moratoria.

– Se les dará un tiempo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.

– Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.

– Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.

– La adhesión se podrá realizar por el sistema de cuentas tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (art. 13 de la L. 27541) o por “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.

– La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.

– Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.

– Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.

– Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.

– La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004667_2020_01_30

  • RG AFIP 4668 Se extiende al 1/4/2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004668_2020_01_30

  • Decreto PEN 116/2020 Bienes personales. Alícuota diferencial para bienes situados en el exterior. Aclaraciones sobre la afectación de los fondos repatriados. Se establecen precisiones respecto de los fondos del exterior que sean repatriados por el contribuyente y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones, con el objetivo de no quedar alcanzados por la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales. En este orden se aclara que los fondos podrán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos:

– Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia;

– Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior;

– La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Asimismo se faculta a la AFIP para establecer la forma, plazos y condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto correspondiente como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y el mantenimiento de los fondos provenientes del exterior.

Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 31/1/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000116_2020_01_29

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