Matriculación

Normativa de matriculación

La obligatoriedad de la inscripción en la matricula lo establece en Ley N° 3813/1981 y faculta al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy a crear y llevar las matriculas correspondientes a las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Economía, Contador Publico, Licenciado en Administración, Actuario y Licenciado en Sistemas de Información.
Las personas que se arrogaren títulos profesionales y/o ejercieren cualquiera de las funciones reglamentadas por la Ley u ofrecieran servicios inherentes a las mismas, sin tener titulo habilitante o teniendo cancelada la matricula, serán pasibles de las sanciones previstas por la legislación Penal vigente.

 

Aplicación de las Normas sobre Matriculación

a) Condiciones:

El articulo 7° de la Ley 3813/1981 establece la obligación de matricularse ante el Consejo Profesional para poder ejercer las profesiones en Ciencias Económicas.
La mencionada norma legal en el articulo 11° dispone que corresponderá a los profesionales matriculados de acuerdo a la Ley las funciones y/o cargos en la administración Publica provincial y/o Municipal, para los cuales se requiera titulo profesional habilitante en el campo de las ciencias económicas.

La ley 3813/1981 es la disposición legal base de sustentación del reglamento de Inscripción en los registros Profesionales resolución N° 070/87 ( texto ordenado en 1987) sancionado por el Consejo como reglamentación de tal norma legal.

La Ley no hace distinción entre actuación profesional en forma independiente o en relación de dependencia, por lo que las normas del reglamento son aplicables a ambas situaciones.

b) Requisitos para su Otorgamiento

El reglamento, en su articulo 2 establece los requisitos a cumplir para la matriculación de los titulares de diplomas enunciados por el articulo 2° de la Ley N° 3813/81.

Solicitud de Inscripción

•  3 fotos tipo carnet 4*4

• Certificado de Residencia en la Provincia de Jujuy. Si no reside en la provincia deberá elevar una nota bajo declaración jurada del domicilio en el cual va a prestar sus servicios – empresa – y en caso de habilitar estudio profesional el domicilio del mismo.

• Constancia de inicio trámite de obtención de título ante el Rectorado (en el caso de Universidades Nacionales) o Sección Alumnos (en el caso de Universidades Privadas) o una fotocopia del diploma autentificada por Escribano Público.

• 1 fotocopia del DNI

• Solicitud de Inscripción: Indicar en la misma la condición Tributaria que posee en caso de estar inscripto fotocopia de constancia de inscripción en los Impuestos Nacionales y Provinciales. Formulario: FR-SIR-01.

• Declaración jurada de inhabilidad o incompatibilidad. Formulario: FR-II-01.

• Constancia de libre sanción y deuda si estuviese inscripto en otro Consejo.

• Certificado de Antecedentes se gestiona en el 1° Entre Piso de Tribunales Oficina de Reincidencia (Trámite ante la policía de la Provincia formulario de huellas dactilares y depósitos en banco Nación).

c) Derecho de Ejercicio Profesional

El reglamento, concordante con las atribuciones legales que autorizan al Consejo Profesional a establecer los recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, establece la obligación de ingresar un monto anual en concepto de derecho de Ejercicio profesional. También dispone que el importe del Derecho de Ejercicio profesional sera establecido por la Asamblea.
Cabe aclarar que el incumplimiento de esta norma, ya sea por mora en los pagos, sanción disciplinaria o por la eximicion otorgada por la institución, no solo inhabilita para el ejercicio profesional, sino que, ademas conlleva la suspensión de los servicios y beneficios sociales que directa o indirectamente brinda el consejo a sus matriculados.

d) Baja en el Ejercicio Profesional

Los profesionales podrán obtener la eximicion de las obligaciones emergentes de su matriculación, únicamente cuando por distintas razones no ejercieran la profesión, ya sea en forma independiente como en relación de dependencia. Para ello la reglamentación vigente dispone requisitos a cumplimentar para la obtención de la baja por tiempo determinado o indeterminado en el ejercicio profesional.

e) Suspensión y/o Cancelación de la Matricula

El artículo 23° del reglamento establece las causales para la suspensión y/o cancelación de las matriculas, además de las contempladas en la Ley de Ejercicio Profesional Vigente.

Formulario Cancelación Definitiva o Licencia de Matrícula: FR-CLM-01

El profesional que desee solicitar Cancelación Definitiva o Licencia de Matrícula deberá completar el formulario FR-CLM-01 correctamente por DUPLICADO.

f) Reinscripción en la Matricula

El profesional cuya matricula haya sido cancelada o suspendida, deberá cumplir con las especificaciones de los artículos 30° y 31° del reglamento

Solicitud de Reinscripción

  • Abonar valor de 12 cuotas de derecho de ejercicio profesional. (En el caso que tenga deuda con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy deberá además abonar la deuda)

  • 3 fotos tipo carnet 4*4
  • Certificado de Residencia. (Si no reside en la provincia una nota bajo declaración jurada del domicilio en el cual va a prestar servicios – empresa – y en caso de habilitar estudio profesional el domicilio del mismo)
  • Fotocopia del diploma autentificada por Escribano Público. (En el caso que no lo haya presentado anteriormente)
  • 1 fotocopia del DNI
  • Solicitud de Reinscripción: Indicar en la misma la condición Tributaria que posee en caso de estar inscripto fotocopia de constancia de inscripción en los Impuestos Nacionales y Provinciales. Formulario:FR-SIR-01
  • Declaración jurada de inhabilidad o incompatibilidad. Formulario: FR-II-01
  • Constancia de libre sanción y deuda si estuviese inscripto en otro Consejo.
  • Certificado de antecedentes se gestiona en el 1°entre piso de Tribunales Oficina de Reincidencia (Trámite ante la policía de la Provincia formulario de huellas dactilares y depósitos en banco Nación).

Graduados con Titulo en Tramite

La reglamentación, articulo 2°punto a.2, autoriza a inscribir provisoriamente y por el plazo de 180 días a los graduados que tienen sus títulos en tramite, medida que se dicta con el propósito de permitir que los graduados que reúnen tal condición, acceder a servicios otorgados por el Consejo a sus matriculados. También la resolución M.E. N° 44/ 2002, establece una reducción del 50% en el monto de la cuota mensual fijada por Derecho de Ejercicio Profesional, para los profesionales que se matriculen dentro del año de haberse graduado y por el termino de dos (2) años.

Incumbencias Profesionales

Las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas se encuentran legisladas por la Ley N° 3813/1981 Capitulo II DE LOS TÍTULOS Y DE LAS FUNCIONES. La mencionada legislación constituye un razonable acercamiento a los ordenamientos de los títulos de grado que en cada caso corresponden.
Las incumbencias profesionales mantienen, ademas una permanente dinámica que obliga a la actualización de los conceptos estéticos aprobados por la legislación vigente.

Actuación Profesional Uso y Certificación de Firma

La ley 3813/1981 en el capitulo III FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES, punto B) inciso b) establece que el consejo Profesional de ciencias económicas tiene como deber y atribución autenticar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por profesionales matriculados y en el inciso g) fijar el monto de los derechos de certificación de firmas y de legalización de dictámenes los que serán a cargo del profesional.

El Reglamento de Certificación o autentificación de Firmas y control de actuaciones profesionales vigente, fue aprobado por resolución C.D. N° 08/92.

La certificación de la firma tiene por significado que se ha verificado que esa firma se corresponde con la que ese profesional ha registrado ante el Consejo. Ademas este puede hacer observar la aplicación de normas técnicas profesionales vigentes. En caso de verificarse aparente inobservancia y el profesional no se avenga a salvarla, se elevaran los antecedentes al tribunal de ética y Disciplina del Consejo.
El anexo A del reglamento especifica los requisitos en cuanto a:
1. De la jurisdicción
2. Del Profesional
3. De la firma
4. De la incumbencia profesional
5. Del informe del profesional
6. De la documentación a la que se refiere el informe o certificación