Conferencia Matías Tombolini en Jujuy – 13/10/2016 – 18hs Sede Central
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21 septiembre, 2016Regimen de sinceramiento fiscal y regularizacion de deuda
REUNIÓN DE PRESIDENTES
El día 28 de julio del cte. las autoridades de la Mesa Directiva convocaron a los Sres. Presidentes de los CPCE, Ex presidentes de nuestra Federación, Directores Generales de los Consejos Elaboradores de Normas(CENADMIN, CENCYA y CENECO) y del Centro de Estudios (CECYT) brindando especial tratamiento al tema del efecto de la inflación sobre los estados contables (ajuste por inflación), que dada su trascendencia, merece su consideración y el debate necesario, que permitió, desde el consenso brindar una mejoría a la situación , que desde hace muchos años, afecta no solo a nuestras profesiones, sino a la sociedad toda.
Se consideró que en la última reunión de la Junta de Gobierno (La Rioja, junio 2016), frente a los índices de precios publicados por el INDEC, se resolvió a nivel preliminar, que:
*en relación con lo establecido por las Normas Contables Argentinas sobre Ajuste por inflación se confirma la aplicación de las RT (normas argentinas) vigentes para todas las empresas que no aplican las NIIF en la preparación de sus estados contables.
*Respecto al Decreto 664, efectuar una nueva solicitud y otras gestiones tendientes a lograr la derogación.
* Al momento en que corresponda realizar el ajuste (por alcanzar el 100% como establece actualmente la RT 17 y su interpretación 8) se analizarán las normas de transición correspondientes a su aplicación por primera vez.
*Como el INDEC no ha publicado los índices de nov. y dic. 2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA para esos meses.
Con los antecedentes anteriores, se debatió en profundidad y se resolvió que al haberse cumplido los establecido por la Interpretación 8 (que interpreta la RT 17 modificada por la RT 39) y para los estados contables de las empresas alcanzados por esas normas, corresponde aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación).
Para facilitar su aplicación y como norma de transición para la aplicación del ajuste por inflación se resolvió aplicar a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
Se facultó a CENCYA a trabajar en una norma de transición con un procedimiento simplificado de ajuste y a la Mesa Directiva a reiterar las presentaciones ya efectuadas y otras acciones, solicitando la derogación del Dto 664/03; además de aprobar y poner en vigencia la norma de transición ad referéndum de la Junta de Gobierno hasta su próxima reunión.