CPCE Jujuy

Aprobaron la Resolución Técnica Nº 48 “Normas contables profesionales: Remedición de activos
12 julio, 2018
Plan de Facilidades de Pago – RG 4268 AFIP
19 julio, 2018
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Monotributo: Sus principales modificaciones

La Ley 27.430 de Reforma Tributaria, introdujo, varias modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Como consecuencia de ello, el 29/06/2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 601/18, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional procedió a reglamentar las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes.
Si bien las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 entraron en vigencia desde el 1° de junio del corriente año, no resulta asombroso, al menos de mi parte, que el Organismo Fiscal publique casi un mes después la reglamentación a las modificaciones impuestas.
A pesar de ello, procederé a destacar las principales modificaciones:

  • El precio unitario máximo de venta se eleva a $15.000 (anteriormente era de $2.500) para aquellos contribuyentes que realizan venta de cosas muebles
  • En la definición de “pequeño contribuyente”, se excluyen a las conocidas Sociedades de Hecho, hoy Sociedades de la Sección IV o Sociedades Simples.
    A partir de ahora, la ley deja fuera del régimen a las sociedades de personas humanas;
    Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al régimen, podrán permanecer en el régimen simplificado por el plazo de un año o hasta que se declare válido el testamento o se apruebe la cuenta
    particionaria, lo que fuese anterior.
  • Se elimina el requisito de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia para las categorías más altas (I, J y K) a fin de permanecer en el régimen.
  • En lo que respecta a las importaciones, se esclarece que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los 12 últimos meses calendarios, será siempre y cuando las mismas no sean para su posterior comercialización, por lo que, no deberán tenerse en cuenta aquellas realizadas para uso personal.
  • Se faculta a la AFIP, la posibilidad de realizar recategorizaciones de oficio a aquellos contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y gastos incurridos por la actividad.
  • La posibilidad que tenía antes el personal domestico para adherir al régimen quedo vedada, como consecuencia, estos sujetos deberán ser contratos bajo relación de dependencia.
  • Se establecen dos recategorizaciones semestrales en el año, siendo las mismas por semestre calendarios, es decir, enero-junio y julio-diciembre.
  • Con respecto a este último ítem, ocurrirá la primera recategorización, de acuerdo al plazo fijado por la AFIP, el próximo 20 de julio del corriente año.

Cr. René Agustín ANDRÉS
MP N° 1506 – C.P.C.E.J.

Es importante aclarar, que también se dispuso la confirmación obligatoria de la categoría, que si bien ya estaba vigente antes de la reforma, ahora se encuentra incluido en el cuerpo legal del régimen.
A los fines de la recategorización, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado, deberán analizar su encuadre en el mismo, considerando los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres
devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, como así también, la superficie afectada a la actividad.

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