CPCE Jujuy

Monotributo: Sus principales modificaciones
14 julio, 2018
Comunicado de FACPCE sobre el ajuste por inflación en los estados contables
23 julio, 2018
Monotributo: Sus principales modificaciones
14 julio, 2018
Comunicado de FACPCE sobre el ajuste por inflación en los estados contables
23 julio, 2018

Plan de Facilidades de Pago – RG 4268 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), publicó en el Boletín Oficial del día 02/07/2018 la Resolución General N° 4268 con el objetivo de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
La novedad de éste plan es que, para definir que financiación otorga a los contribuyentes, es decir, que tasa de interés aplica, que cantidad de cuotas otorga y la cantidad de planes que puede tener adheridos, utiliza la calificación del contribuyente en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
En este sentido, mientras mejor sea la calificación del contribuyente, tendrá, por lo tanto, más beneficios que se traducen en tasas de interés más baja y mayores cuotas. Las cantidades de cuotas, tasa de interés de financiación y la cantidad de planes, se encuentran en el Anexo II de dicha resolución.
¿Qué tipos de obligaciones se pueden cancelar? Las obligaciones que se destacan y pueden incluirse son: las obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social (con sus intereses resarcitorios y multas), multas por tributos de importación y exportación, saldos pendientes de cancelación de un plan anterior, aportes personales de trabajadores autónomos, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de los adheridos al régimen simplificado (monotributo) y las retenciones y percepciones impositivas (practicadas o no), entre otros.
Aquellos contribuyentes que opten por cancelar sus obligaciones por este plan, deben tener, como requisitos indispensables, el domicilio fiscal electrónico, declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro donde se debitarán las cuotas, y presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que deseen incluirse en el mismo.
Es importante destacar, que la AFIP se reserva la facultad de establecer la admisibilidad o no del plan, considerando a tales efectos el 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.
El total de la deuda consolidada para la adhesión al plan de distribuirá en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo el valor de cada una de ellas igual o superior a $1.000, a excepción de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500.

 

Por: Cr. René Agustín ANDRES – Consultor y Asesor Tributario – Cel.: 0388-155059398 – Mail: andresr.agustin@gmail.com

Compartí esta publicación