Jura de la nueva Comisión Directiva
30 marzo, 2019Novedades Impositivas al 10/04/2019
11 abril, 2019NOVEDADES IMPOSITIVAS AL 03-04-2019
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4444
Se efectúan diversas adecuaciones en materia de facturación y registración. Se destaca:
* Se eleva, a partir del 2/5/2019, de $ 5.000 a $ 10.000 el importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Señalamos que los citados importes serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio.
* Se establece que si al momento de solicitarse el CAE para la emisión de una factura tipo A la AFIP constatara determinadas inconsistencias por parte del receptor del comprobante, asignará un CAE junto con un código que identificará las irregularidades observadas, y el IVA discriminado en dicho comprobante no podrá computarse como crédito fiscal.
* Se oficializa la prórroga para la comercialización de controladores fiscales de vieja tecnología y la posibilidad de recambiar las memorias de dichos equipos hasta el 31/8/2019. Con posterioridad al 31/8/2019, solo se podrá recambiar la memoria por fallas técnicas de equipos de vieja tecnología cuya fecha de adquisición no posea más de un año de antigüedad.
* Los equipos de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta el 31/5/2021 si se poseen 11 equipos o más, hasta el 31/7/2021 si se poseen entre 2 y 10 equipos, y hasta el 30/9/2021 en el caso de un solo equipo.
* Los sujetos que desarrollen como actividad principal “Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que en el último año comercial hayan registrado operaciones por un monto mayor a $ 50.000.000 y opten por utilizar controladores fiscales deberán utilizar equipos de nueva tecnología a partir del 1/9/2019.
* Los reportes “resumen de totales” y “reporte de duplicados” que deben generar los sujetos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán ser informados en forma mensual para los monotributistas y semanalmente por parte de los responsables inscriptos y los exentos de IVA. Similar tratamiento debe aplicarse a la generación de la “Cinta testigo digital”.
* Se extiende hasta el 30/6/2019 la posibilidad de utilizar el programa aplicativo AFIP DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos – versión 4.0.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) Nº: 1526/2019 – APRUEBA el procedimiento “web” para solicitar el “Certificado de Pago” Inmobiliario a que alude el artículo 168 del Código Fiscal, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, de acuerdo a la forma y condiciones fijados en el Anexo I.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) Nº 1527/2019 Tasa de justicia – web ESTABLECE que a partir del 2 de Mayo de 2.019 los sujetos que promuevan actuaciones ante los órganos del Poder Judicial de la Provincia y que se encuentran obligados al pago de la tasa de justicia correspondiente, deberán abonar dicha Tasa ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar con Clave Fiscal o sin ella, y liquidar y pagar el tributo siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I.