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4 diciembre, 2019AXI Impositivo
8 diciembre, 2019
- SE SIMPLIFICA LA ACREDITACIÓN DE DOMICILIO FISCAL. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4634/2019: La AFIP simplifica la acreditación de domicilio fiscal, estableciendo que en el caso de las inscripciones de contribuyentes ante el Organismo, independientemente de la documentación que para cada caso se soliciten, solo se deberá contar con al menos un instrumento de los ya conocidos para acreditar la existencia y veracidad del citado domicilio fiscal (DNI, Certificado de domicilio expedido por autoridad competente, acta de constatación notarial, entre otros).
- SE EXTIENDE HASTA EL 31/12/2019 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4634/2019: Se extiende hasta el 31/12/2019 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas y para aquellos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II. Señalamos que la traba de medidas cautelares que fueron afectadas por la suspensión y deban realizarse a partir del 1/1/2020 será realizada en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020.
- SE REGLAMENTA EL REGIMEN ESPECIAL DE PAGO DISPUESTO POR LEY 6142. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1547/2019: Se reglamenta el régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/8/2019 y los beneficios fiscales extraordinarios -L. (Jujuy) 6146-. Establece que la solicitud de adhesión al citado régimen se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, excepto que se trate de deudas del impuesto de sellos, de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, determinadas o en proceso de determinación, de planes de pago anteriores, en trámite de ejecución fiscal y en concurso preventivo o quiebra, las que deberán formularse en forma presencial en las oficinas habilitadas para tal fin. El plazo para el acogimiento será hasta el 3/4/2020. El Poder ejecutivo podrá prorrogar el mismo.
- CONVENIO MULTILATERAL. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LOS NUEVOS COEFICIENTES PARA LOS MESES DE ENERO A MARZO SI SE CUENTA CON ELLOS. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 10/2019: Establece que la utilización provisoria de los coeficientes unificados del año anterior para determinar la distribución de la base imponible de los anticipos de enero, febrero y marzo de cada año, solo resulta aplicable en aquellos casos en los que no fuera posible contar con el nuevo coeficiente unificado a la fecha de determinación de los citados anticipos. Se pasó de una situación anterior, en la que todos los contribuyentes (que liquidaban bajo el régimen general) comenzaban a utilizar el “nuevo” coeficiente unificado recién en el mes de abril, a un estado actual en el cual se dispuso que quien tenga la información al momento de liquidar el anticipo del mes de enero ya lo debe emplear a partir de ese mes, y solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del anticipo de enero, deberá seguir utilizando el coeficiente unificado que venía empleando.
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