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Expertos detallan las debilidades del sistema tributario argentino

La Teoría General de los Sistemas es un estudio de los sistemas en general, enfocado desde una perspectiva científica interdisciplinaria.

Por tal motivo, su razón de ser es establecer principios aplicables a todos los sistemas, cualesquiera sean sus niveles y en todos los campos de la investigación y del conocimiento.
La Real Academia Española define sistema como «un conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyente a determinado objeto».

En el enfoque de la Teoría subexamine, un sistema sería cualquier entidad cuyas partes observan interrelaciones e interdependencias, en cuyo caso su suma es mayor que la suma de sus partes.

De suyo, en un sistema se debe poder identificar las partes que lo componen y entre ellas debe haber una relación tal, que si una de esas partes modifica su comportamiento, las demás debieran verse afectadas también por esa interrelación e interdependencia.

Toninellii define al Sistema Tributario como «el sistema conformado por la Política Tributaria, el Derecho Tributario, la Administración Tributaria y el comportamiento del contribuyente, juntamente con las diferentes interrelaciones entre sí».

La política tributaria, como parte de la política económica, es función estatal y será la que determinará el monto a detraer de la economía, los actores que serán alcanzados por la imposición y los tributos que deberán utilizarse y ser recaudados por la Administración Tributaria como organismo de aplicación.

En ese escenario actúa el Derecho Tributario sobre la base de la estructura tributaria que conforman todas las normas que imponen cargas contributivas.

En la interrelación del Derecho con la Administración Tributaria, materializada en leyes, son varios los elementos claves: la determinación del hecho imponible que origina el impuesto, el nacimiento de la obligación tributaria, la identificación del sujeto pasivo, el tributo y sus posibles efectos económicos y, finalmente, la base de la cuantificación de la obligación.

Frente a estos elementos, se halla el contribuyente y su comportamiento, entendido éste como su actitud de cumplimiento de las obligaciones a las que se halla sujeto.

El comportamiento agregado de los contribuyentes es que el orienta las matrices de intervención de la administración, pues en rigor, cada comportamiento no deseado del contribuyente debiera ser objeto de una acción determinada con fines correctivos.

En este orden de ideas, la premisa cuestionada es si en verdad existe un sistema tributario argentino en el que estos cuatros elementos principales actúen en forma interrelacionada y interdependiente en pos de un objetivo supremo (fiscal o extrafiscal).

Dado el alto grado de conflictividad existente entre la Administración y la Política Tributaria por un lado, y los contribuyentes por otro, la respuesta pareciera ser de una obviedad indecorosa. El marco de soluciones posibles del Derecho Tributario no se agota en lo sustancial de una obligación sino se amplifica en diferentes facetas: administrativa, penal, constitucional, entre otros. 

Para decirlo en términos más espartanos: en el ejercicio del poder de imposición, pueden plantearse conflictos entre el Estado y los derechos de los contribuyentes. Bien advierte Damarco que se genera la necesidad de un permanente control de constitucionalidad no solo de la legitimidad de los actos de la Administración Pública sino también de su razonabilidad.

En igual sentido refuerza la idea García Vizcaíno al expresar que en todos los aspectos de la tributación es necesaria la intervención del Derecho para determinar si un tributo es constitucional, si una verificación impositiva ha vulnerado garantías constitucionales, entre otros.

Al suscribir a la idea de que Argentina no tiene un Sistema Tributario porque sus elementos no actúan en forma interrelacionada e interdependiente en pos de un objetivo central sino que cada compartimiento actúa en forma estanca en pos de objetivos menores, surge el interrogante de qué concepto representa acabadamente el escenario de tres niveles federales de gobierno, cada uno con poder de imposición, con fuentes concurrentes y exclusivas, con miles de regulaciones normativas sobre una misma y única economía, un mismo contribuyente, una misma expresión de capacidad contributiva.

Así, muchos tributaristas adhieren a la posición de que el vocablo que mejor se ajusta es el de «Régimen», definido por la Real Academia Española como un conjunto de normas por las que se rige una institución, entidad o una actividad.

Compartimos la opinión de que la expresión «Régimen Tributario» se ajusta a la realidad fiscal argentina mucho más que la expresión «Sistema Tributario», aunque subyace implícitamente una noción de orden o de cierto grado de organización que no se condice con la anarquía tributaria y el infierno fiscal de más de 160 tributos que padecen los contribuyentes argentinos por culpa de una deficiente política tributaria, de una arbitraria administración y de un Derecho Tributario cuyas soluciones no siempre son sinónimo de respeto de garantías individuales.-

Diego Andrés Colazo
Contador Público Nacional
Especialista en Tributación

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