CPCE Jujuy

Ajuste por Inflación Impositivo – Dr. Richard Amaro Gomez
21 marzo, 2020
ÚLTIMO MOMENTO: nuevas excepciones a la restricción de circulación, prórroga al F.572 y otras disposiciones en el nuevo Suplemento Especial del Boletín Oficial
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21 marzo, 2020

AFIP – Resolución General 4685/2020

Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:

Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.503. Norma complementaria.

VISTO Y CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.503, se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.

Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 
ARTICULADO

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN

  • Alta retroactiva de impuestos
  • Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
  • Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
  • Baja y recambio de controlador fiscal
  • Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
  • Cambio fecha de cierre de ejercicio
  • Cancelación de inscripción por fallecimiento
  • Carga de fecha de jubilación
  • Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad)
  • Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
  • Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
  • Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
  • Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
  • Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad
  • Certificado de recupero de IVA
  • Certificado de residencia fiscal
  • Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440
  • Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79
  • Consultas vinculantes – RG N° 4.497
  • Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
  • Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
  • Empadronamiento de imprentas
  • Factura M – Disconformidad
  • Impugnación – RG N° 79
  • Modificación de capacidad productiva
  • Modificación de nombres, apellido y/o género
  • Modificación Estado Administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial
  • Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79
  • Presentación F. 399 – Reimputación de pagos
  • Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
  • Presentación F. 885 – Modificación alta y bajas empleados – RG N° 2.988
  • Procesamiento o anulación de compensaciones
  • Profesionales – Atención de consultas
  • Recupero de IVA por exportación
  • Registración de contratos – RG N° 2596
  • Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
  • Registro fiscal de operadores de granos
  • Reorganización de sociedades
  • Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
  • Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles
  • Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
  • Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
  • Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
  • Zona de emergencia – Acreditación

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

 
 
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