Situación Económica de las Empresas en época de Pandemia – Actividades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy
6 mayo, 2020Presentación FACPCE al BCRA – Legalización de Trabajos Profesionales
8 mayo, 2020Novedades Impositivas al 06/05/2020
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4704. Monotributo. Se extiende la suspensión de las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago hasta el 2/5/2020 a monotributistas, no realizándose hasta dicha fecha los controles sistémicos. Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose ni el mes de marzo ni el mes de abril como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004704_2020_04_27
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4705. La AFIP extiende hasta el 30/6/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004705_2020_04_28
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4707. AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al “Crédito Tasa Cero” dispuesto por el Poder Ejecutivo como medida de alivio por las consecuencia del aislamiento social con motivo del coronavirus.
A tal efecto, se crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”, al cual deberán ingresar los contribuyentes con clave fiscal, entre los días 4/5/2020 y 29/5/2020. El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, y el contribuyente deberá ingresar el importe que solicita, dentro del rango estipulado por la AFIP. Además deberá ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación.
Recordamos que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estableció los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al crédito tasa cero. Además de haberse producido una disminución en los montos de facturación, entre otros indicadores, también se determinó que los solicitantes no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en el Banco Central de la República Argentina.
La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos. El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/4/2020, pero las consultas en el servicio web de la AFIP deberán realizarse a partir del 4/5/2020.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004707_2020_04_29
RESOLUCION GENERAL Nº: 1561/2020 Considera en término Percepción Escribanos hasta el 20/04/2020.
Considera en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las mismas correspondientes al período Marzo/2.020, realizadas por los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, hasta el 20/04/2020.
RESOLUCION GENERAL Nº: 1562/2020 Las adhesiones al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios instituido por Ley 6.146, podrán realizarse hasta el 31 de Mayo de 2.020.
RESOLUCION GENERAL Nº: 1563/2020 Los contribuyentes que contraten con algún Organismo del Estado podrán generar a través de la página web de esta Administración tributaria, www.rentasjujuy.gob.ar la correspondiente liquidación del impuesto de sellos referido a las órdenes de compra.
RESOLUCION GENERAL Nº: 1564/2020 Reanuda a partir del 6 de mayo de 2020 el cómputo de los plazos para abonar el impuesto de sellos de los instrumentos sujetos al mismo, los cuales se encontraban suspendidos desde el día 16 de marzo de 2020 por disposición de los artículos 1º de las Resoluciones Generales Nº 1556, 1557 y 1558.http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1564-20.pdf