CPCE Jujuy

AFIP: Novedad Resolución General N.° 4718
19 mayo, 2020
Guía de análisis normativo beneficios Decreto 332/2020
20 mayo, 2020
AFIP: Novedad Resolución General N.° 4718
19 mayo, 2020
Guía de análisis normativo beneficios Decreto 332/2020
20 mayo, 2020

Novedades Impositivas al 20/05/2020

  • RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4719. Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): mecanismo para reintegrar el Salario Complementario

La AFIP establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:
1. Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
– Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
– Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
Los plazos para el pago serán los siguientes:
* Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
* Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004719_2020_05_18

  • RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4718. Régimen de facilidades de pago para planes caducos cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020

La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30/4/2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020 y entre sus principales características, señalamos:
– Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan –RG (AFIP) 4057-E-, en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos –RG (AFIP) 4166- y en el régimen permanente -RG (AFIP) 4268-, cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.
– La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “MIS FACILIDADES”
– la primera cuota vencerá el día 16/7/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.
– La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posterior a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/5/2020, no obstante el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21/5/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004718_2020_05_14

  • RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4717. Precios de transferencia. Declaración jurada complementaria. Nuevas disposiciones aplicables

Se sustituyen las disposiciones que establecen la obligación de presentar una declaración jurada complementaria sobre precios de transferencia para operaciones internacionales.
Se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones, y los plazos y condiciones para suministrar a la AFIP, por cada ejercicio fiscal, el estudio de precios de transferencia, junto al formulario de declaración jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio, y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al duodécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos, las presentaciones deben realizarse entre el día 23 y 27, según la terminación del número de la CUIT del responsable.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018, inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, según el siguiente detalle:
* Ejercicios cerrados desde diciembre de 2018 a mayo de 2019, inclusive, en el mes de junio de 2020.
* Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019, inclusive, en el mes de agosto de 2020.
* Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020, inclusive, en el mes de octubre de 2020.
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente se distribuyen entre los días 10 al 14 del citado mes, según la terminación de la CUIT del responsable.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004717_2020_05_14

  • RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4716. Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): reapertura del servicio “web” desde el 14 al 21 de mayo

Los empleadores podrán acceder al servicio “web” del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) desde el 14 hasta el 21 de mayo, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios de:
a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación compensatoria al salario del mes de mayo de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004716_2020_05_13

  • RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4714. Ganancias Personas Jurídicas e IVA. Prórroga de vencimientos. Mejores condiciones para los planes de facilidades de pago Miniplan y permanente

La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:
– Se prorroga al 26 y 27/5/2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019.
– Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/6/2020.
– Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT.
– Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/6/2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.
– Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido.
– Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.
Señalamos que las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004714_2020_05_12

  • RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4713. La AFIP extiende hasta el 24/5/2020 la feria fiscal extraordinaria

La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 11/5 y el 24/5/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Por último, señalamos que quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004713_2020_05_11

  • AFIP puso a disposición la versión 4.4 del programa aplicativo Acciones y Participaciones Societarias, donde se actualiza la alícuota del impuesto a 0.5 %
  • DECRETO 458/2020. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228960/20200511

o   Decreto 454/2020

Ejecutivo Nacional ha dispuesto exceptuar del impuesto sobre los débitos y/o créditos correspondientes a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y por los Fondos de Afectación Específica que se constituyan en el marco del artículo 10 de la Ley 25300 y modificatorias. Esta medida tendrá efecto para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 326 (31 de marzo de 2020).

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228961/20200511

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