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La AFIP Extiende la Feria Fiscal
3 agosto, 2020
Orientaciones relacionadas con los efectos del Covid-19 para entidades menos complejas
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Novedades Impositivas Julio 2020

NOVEDADES IMPOSITIVAS JULIO/2020

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4744. Prorroga de mayores beneficios RFP. Se prorroga al 31/7/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Recordamos que con la presente medida las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago, y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004744_2020_06_25

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4745. Se extiende hasta el 31/7/2020 la eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004745_2020_06_25

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4746. La AFIP establece que se podrá acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios del decreto 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004746_2020_06_25

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4747. Telegramas laborales. La AFIP habilita un nuevo servicio web denominado “Telegrama Laborales”, para que el trabajador pueda enviar al organismo la copia del reclamo de registración laboral remitido a su empleador, conforme lo requiere el inciso a) del artículo 11 de la Ley 24013, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Además, se podrá acceder a este servicio web a través de la banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004747_2020_06_26

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4748. Prorroga Crédito tasa cero. Se extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad de tramitar el crédito tasa cero por parte de los monotributistas y autónomos que estén en condiciones de acceder al mismo.

Asimismo, se aclara que cuando la primera cuota del crédito se acredite en el mes de agosto de 2020, las entidades bancarias abonarán las obligaciones mensuales a la AFIP según el siguiente detalle:

– Monotributistas: obligaciones del mes de setiembre, octubre y noviembre de 2020.

– Autónomos: obligaciones del mes de agosto, setiembre y octubre de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004748_2020_06_26

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4749. La AFIP prorroga hasta el 31/7/2020 e incorpora nuevos trámites en la modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones. Entre otros altas, bajas y modificaciones.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004749_2020_06_29

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4750. La AFIP establece para los días comprendidos entre el 29/6 y el 17/7/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.

Entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del Organismo con relación a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004750_2020_06_29

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4751. ATP. La AFIP determina que aquellos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del decreto 332/2020, según lo establece la Dec. Adm ( JGM) 1133/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004751_2020_06_30

 

RESOLUCION GENERAL DPR Jujuy Nº: 1569/2020. Considera en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 5º anticipo del periodo fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 06 de Julio de 2020.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1569-2020-Pr%C3%B3rrogas-y-medidas-aislamiento-Jujuy.pdf

 

RESOLUCION GENERAL DPR Jujuy Nº: 1570/2020. Reglamenta Ley Provincial N° 6.177 de Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy.

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General –Locales- para gozar de los beneficios de prórroga del pago y exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgados por Ley 6.177, deberán solicitar el beneficio además de cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en la resolución.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1570-LEY-6177_-Turismo.pdf

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4752. Exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores de la salud, fuerzas armadas y de seguridad. Entre otras actividades, dispuesta por la Ley 27549, se reglamenta el procedimiento que deberán observar los agentes de retención del impuesto que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes. Se aclara que las deducciones relativas a aportes obligatorios para el empleado correspondiente a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas y en el caso de que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, las mismas deberán efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir del 8/6/2020.

Se aprueba un nuevo modelo, “Liquidación de Impuesto a las ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y se establecen que se considerarán presentadas en término hasta el 31/8/2020 aquellas liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Estas disposiciones se aplican a las remuneraciones devengadas a partir del 1/3/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004752_2020_07_01

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4754. Se extiende hasta el 31/7/2020 el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos de las entidades bancarias con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para que las personas humanas acrediten su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004754_2020_07_01

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4755. Adecua la normativa a la prórroga para adherirse hasta el 31/7/2020 de la moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes, y para asociaciones sin fines de lucro

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004755_2020_07_02

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4756. Se extiende, a los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales que se devenguen durante los períodos de junio y julio de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004756_2020_07_03

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4757. La AFIP reglamenta el beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de junio de 2020 y modifica el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general (AFIP) 4734 para incluir éstas obligaciones.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004757_2020_07_07

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4758.  Se establece que el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, podrá regularizarse por medio del “Mini Plan” hasta el 31/8/2020 con un anticipo del 25% y el saldo en hasta 3 cuotas.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004758_2020_07_07

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4759. Se prorroga al mes de agosto el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, haciéndolos coincidir con los vencimientos de los períodos fiscales cerrados entre junio de 2019 y noviembre de 2019. Las nuevas fechas de vencimiento quedan establecidas entre los días 3 y 7 de agosto de 2020, según  terminación de CUIT.

El informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 deberá presentarse entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según terminación de CUIT.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004759_2020_07_08

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4760. Bienes Personales. Residencia fiscal y acreditación de la pérdida de la misma.

La AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.

Las personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019 (aplicable para el período fiscal 2019 y subsiguientes).

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004760_2020_07_16

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4761. Establece las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado en seis períodos fiscales consecutivos (art. 24.2 de la ley de IVA).

En la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la AFIP, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8119 – Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

La presente disposición resultan de aplicación a partir de 18/7/2020 y el servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos” para generar el F. 8119 se encontrará disponible a partir del 28/8/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004761_2020_07_16

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4762. Bonos de Crédito Fiscal Electrónicos (Derechos de Expotación).

Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 3° del Decreto N° 2.014/08, podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de mercaderías.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004762_2020_07_16

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4763. Flexibiliza la posibilidad de incorporarse al régimen de operadores de hidrocarburos, quedando vedada la misma para los sujetos que se encuentren condenados por distintas causas y no para aquellos que se encuentren en otra instancia judicial.

Establece que las solicitudes de inscripción al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales” -implementado por RG (AFIP) 4503-, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando el formulario de declaración jurada 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Vigencia y aplicación a partir del 1/7/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004763_2020_07_16

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4764 y 4765. Establecen valores de referencia de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004764_2020_07_16

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004765_2020_07_20

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4766. Establece para los días comprendidos entre el 18/7 y el 2/8/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.

Entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del Organismo con relación a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004766_2020_07_20

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4767. Prorroga hasta el 31/8/2020 la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados actores y otros -sujetos a los regímenes de retención dispuestos por las RG (AFIP) 4003 y 2442-.

Aumenta a $ 2.000.000 el piso a partir del cual los contribuyentes se encuentran alcanzados para presentar la mencionada declaración jurada informativa.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004767_2020_07_21

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1571. Prorroga. Considera en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas de:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 6º anticipo del periodo fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 03 de agosto de 2020.

Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de julio de 2020 y hasta el 03 de agosto inclusive.

Suspende los intereses resarcitorios y multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 22 de julio de 2020, desde esa fecha y hasta el día 03 de agosto inclusive.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1571-20202-Consideraci%C3%B3n-en-termino.suspension-plazos.reprogramaci%C3%B3n-audiencias.pdf

 

DNU 634/2020: El Gobierno Nacional extendió hasta el 31 de agosto el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para las micro, pequeñas y medianas empresas

Resolución General (AFIP) N°4774/2020: Por dicha normativa, AFIP decidió ampliar hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia transitoria de las condiciones especiales para el plan de pagos permanente establecido por la Resolución General Nº 4.268/2018.

Créditos de Tasa Cero: AFIP extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para que monotributistas y autónomos tramiten los Créditos a Tasa Cero.

Resolución General (AFIP) N°4771/2020: Por dicha resolución, se suspenden las ejecuciones fiscales hasta el 31 de agosto

Resolución General (AFIP) N°4779/2020: los sujetos podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener los beneficios del Decreto Nº 332/20, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el citado Decreto.

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