Proyecto del PEN – Impuesto Ganancias y Bienes Personales
21 octubre, 2020EXTENSION PLAZOS MORATORIA LEY 27 562
22 octubre, 2020Novedades Tributarias al 21/10/2020
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4835
AFIP prorroga al 25/10/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago entre otros procedimientos.
Asimismo recordamos que se exceptúa de la feria los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004835_2020_10_13
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4836
AFIP amplía a julio de 2019 la presentación de las historias laborales de los beneficiarios de las Cajas Provinciales, originalmente establecida para los períodos comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, y posteriormente extendida por resolución general 4542 a julio 2018, utilizando archivos cuyo diseño de registro, forma de remisión, periodicidad y especificaciones técnicas son de conocimiento de las respectivas jurisdicciones.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004836_2020_10_16
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4837
A través de la RG (AFIP) 4653- se estableció la forma, plazos y condiciones para registrar los contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización, en los cuales intervenga un intermediario que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Ahora se establece la obligación de informar los contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización que no son agrícolas, donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
La registración de los contratos debe realizarse a las 11 hs. del día siguiente al de haberse firmado el mismo, y la información complementaria obligatoria debe efectivizarse en un plazo de 7 días.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 21/10/2020. Para aquellos contratos suscriptos hasta el día 20/10/2020 por operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, existe un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la presente información.
Por último, recordamos que se consideran “bienes con cotización” los productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004837_2020_10_16
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4838
AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.
El presente régimen estará a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales. Asimismo, se establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
La información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma. La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”.
En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.
El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:
– Planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
– Planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
Se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1/1/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 1/1/2019 deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.
El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004838_2020_10_19
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1575/2020
Se establecen modificaciones a los regímenes de retención y percepción, generales y particulares, del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
– Se excluye como sujetos pasibles de los regímenes de retención y percepción, generales y particulares, a los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.
– Se incorpora como sujetos obligados a las entidades que efectúen pagos, rendiciones periódicas, recaudaciones y/o liquidaciones a sus usuarios/clientes, en el marco del sistema de pagos que administran, por las operaciones de ventas y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios, medios o plataformas de comercio electrónico disponibles en Internet.
– Se modifica el nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales -RG (DPR Jujuy) 1510/2018-.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones son aplicables a partir del 19/10/2020.
http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1576-modifica-1510.pdf