AFIP: Programa ATP y REPRO II – Noviembre
24 noviembre, 2020AFIP: Novedad Libro de IVA Digital
30 noviembre, 2020Novedades Impositivas al 25/11/2020
RG AFIP 4858 Factura electrónica. Reducción del plazo en los contratos para ser considerado como locación temporaria de inmueble con fines turísticos.
En concordancia con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a los contratos de locación, AFIP reduce a 3 meses el plazo máximo para considerar que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos (anteriormente el plazo máximo era de 6 meses). http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004858_2020_11_19
RG AFIP 4859 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (ATP). Programa REPRO II. Habilitación del servicio web entre el 20 y el 26 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto por la decisión administrativa (JGM) 2086/2020, AFIP, habilita desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, el plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, y obtener los beneficios de este programa o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004859_2020_11_19
RECORDATORIO
AFIP
MORATORIA RG 4855/20. La adhesión se puede realizar hasta el 30 de noviembre. Alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.
La moratoria incluye beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
Beneficios:
La eximición del componente impositivo del pago mensual (Monotributistas) se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría (2 a 6 cuotas).
Deducción para Autónomos, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Amortizaciones aceleradas para pequeñas y microempresas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004855_2020_11_06
DPR Jujuy
«RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS»
Se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2.020 la prórroga dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 1.515-HF/2.020 (RESOLUCIÓN GENERAL DPR Nº 1.580/2.020 – Prórroga Moratoria).
http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1580-Prorroga-Moratoria-Decreto-1515.pdf