Agradecimiento desde Colegio C.E.N.S.Nº 43 “MANUEL BELGRANO»
4 agosto, 2021RESOLUCIÓN (CPCE Jujuy) 41/2020 -Reglamento de legalización y autenticación de firmas
6 agosto, 2021Novedades Impositivas 06/08/2021
Resolución General (DPR Jujuy) 1601/2021:
Solicitud del beneficio. Los sujetos beneficiarios para gozar del beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por la Ley 6.177 y el Decreto 3513-CyT-2.021, deberán presentar ante el organismo de aplicación un pedido expreso donde indique el beneficio solicitado.
o Resolución General (AFIP) 5038:
Extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria; también extiende hasta la misma fecha la eximición dispuesta por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, respecto de la obligación de registrar los datos biométricos para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.
Asimismo extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, y la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas.
o Ley 27638. Régimen de incentivo al ahorro en pesos que incluye exenciones al Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, aplicables a partir del período fiscal 2021.
Impuesto a las Ganancias: dispone que la exención de los intereses originados en los depósitos en moneda nacional -inc. h) del art. 26 de la ley del gravamen- comprenderá también a los intereses o el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. Quedan incluidos en la exención, los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Impuesto sobre los Bienes Personales: establece que quedarán exentas del gravamen las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.