CPCE Jujuy

Nota a AFIP: Ref.: Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y Suc. Indivisas – Impuesto sobre los Bs. Personales Período Fiscal 2021
12 mayo, 2022
Declaración de nulidad de la Resolución General (AFIP) N° 4838/2020
15 mayo, 2022
Nota a AFIP: Ref.: Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y Suc. Indivisas – Impuesto sobre los Bs. Personales Período Fiscal 2021
12 mayo, 2022
Declaración de nulidad de la Resolución General (AFIP) N° 4838/2020
15 mayo, 2022

Novedades Impositivas al 12/05/2022

Resolución General (AFIP) N°5189/2022:

AFIP prorroga el plazo para cumplir con las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial, cuyos cierres de ejercicio hayan operado en el mes de diciembre 2021.
Las nuevas fechas de vencimiento se establecen los días 23, 24 y 26 de mayo para la presentación, y los días 24, 26 y 27 para el ingreso del saldo resultante, según la terminación de la CUIT.


Por otra parte, también se aprueba la versión 20.0 del programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” con las adecuaciones necesarias para realizar la citada declaración jurada.

Recordatorio:

Resolución General 1618/2022 DPR JUJUY

Modificase el artículo 13 de la Resolución General 1510/2018 del
Título I Aspectos Generales – Regímenes Generales de Retención y Percepción–Normas Comunes

Establece en pesos cinco mil ($5.000) el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos.

El mínimo establecido no será aplicable a los regímenes particulares enumerados en el Capítulo II del Título II (Tarjetas de Crédito y Servicios de Ticket)

Establecer el siguiente nomenclador de regímenes particulares y alícuotas previstos en el Capítulo II del Título II

Nomenclador de actividades y alícuotas para los regímenes previstos en el Capítulo III del Título III

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