CPCE Jujuy

Novedades Impositivas al 29-06-22
30 junio, 2022
AFIP: Novedades 01/07
5 julio, 2022
Novedades Impositivas al 29-06-22
30 junio, 2022
AFIP: Novedades 01/07
5 julio, 2022

Fin de la Doble Indemnización

Recordemos que, por medio de la entrada en vigencia del D.N.U. 34/2019, se dispuso que, en caso de despidos sin justa causa producidos durante la vigencia de la “Emergencia Pública En Materia Ocupacional”, los trabajadores podrían ser pasibles del cobro de una doble indemnización.

El Decreto 886/2021, mantuvo su vigencia, pero con una reducción gradual sobre el mismo, en este sentido, el mencionado decreto establecía: a) Un 75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; b) Un 50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y; c) Un 25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

El cronograma de gradualidad instaurado por el Decreto 886/2021, finalmente, ha llegado a su fin, y el gobierno no ha emitido, ni expresado, su intención de extender su vigencia, por este motivo, la doble indemnización deja de tener efecto.

FATTEL – ACUERDO PARITARIO Período julio 2021 – junio 2022

Primer Semestre

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2021, se reúnen por una parte, la FEDERACION ARGENTINA de TRABAJADORES de las TELECOMUNICACIONES (F.A.T.TEL), y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A, quienes manifiestan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

PRIMERO: La Empresa otorgará, a cuenta del período paritario julio 2021 – junio 2022, los siguientes incrementos, no acumulativos, todos ellos sobre los salarios de cada categoría según la escala salarial vigente a junio de 2021:

A partir de julio 2021, un incremento equivalente al 10 % en los salarios básicos de cada Categoría. b) A partir de noviembre 2021, un incremento, no acumulativo, equivalente al 4% en los salarios básicos de cada categoría. c) A partir de diciembre 2021, un incremento, no acumulativo, equivalente al 4%, en los salarios básicos de cada categoría. d) A partir de enero 2022, un incremento, no acumulativo, equivalente al 3%,

en los salarios básicos de cada categoría. Las Partes acuerdan adelantar el pago del incremento estipulado en el punto d) precedente, dentro de los primeros 10 días del mes de enero 2022.

COMUNICADO DE MESA DE UNIDAD SINDICAL

Con fecha de 5 de mayo de 2022, se llega al siguiente preacuerdo:

Pago de carácter único y extraordinario equivalente al 20% de cada categoría vigente.

A partir de junio 2022, un incremento del 22,5% a escala salarial vigente.

A partir de Julio 2022 un incremento de 0,5% a escala salarial vigente.

En este preacuerdo se establece que la base de cálculo de la paritaria que comienza en julio 2022 será del 59% sobre los salarios de junio 2021.

Asimismo, se deja de manifiesto en esta Mesa de Unidad en Acta Ministerial, que en caso de inflación acumulada para el periodo paritario junio 2021/julio 2022 registrara una variación porcentual superior al aumento salarial total, se declarara automáticamente en estado de discusión salarial nuevamente.

COMUNICADO DE MESA DE UNIDAD SINDICAL

CIERRE DE PARITARIA 2021/2022

Con fecha 10 de junio, se realizó uso de cláusula de revisión expresa en acuerdo anterior que había arrojado un 59% de corrección salarial para el periodo mencionado, acordamos otro 3% de corrección salarial, terminando con un ajuste del 62%:

Primero: a lo ya pactado para julio 2021 – junio 2022, las empresas aplicaran el siguiente incremento no acumulativo sobre los salarios de cada categoría, según la escala salarial vigente a junio 2021:

A partir de julio 2022 un incremento equivalente al 3%, distribuido en 1,5% en un 60 % al básico y el 40% al adicional especial; y el otro 1,5% al valor del viatico convencional no sujeto a rendición.

El incremento estipulado en párrafo precedente será considerado en la base salarial para negociación paritaria del julio 2022/junio 2023.

Para el caso de los trabajadores de telefonía móvil, el incremento se aplicará en un 100% al básico.

Segundo: los incrementos aquí estipulados serán para los periodos abril a junio 2022.

Actualización Suma Fija A.R.T.:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución (MTESS) N° 649/2022, actualizó la suma fija a abonar por cada trabajador en relación de dependencia, la cual es destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

Según indica el artículo 1° de la resolución mencionada ut supra la suma fija ascenderá a $ 127,65, “…el nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.”.

Jurisprudencia Relevante:

Tema: Extinción por mutuo acuerdo

Causa: “Pedraza, Ramón César c/ Kimberly Clark Argentina S.A. s. Despido.”

Despido.”; CNTrab. Sala V; 16/06/2022; Rubinzal Online; RC J 3809/22

Sumario Elegido:

“El acuerdo rescisorio en los términos del art. 241, LCT, simuló un despido encubierto, por lo que la percepción de una suma sensiblemente inferior a la que le hubiese correspondido, implica una violación al principio de Irrenunciabilidad (art. 12, LCT) encontrándose acreditada la existencia de una causa externa que afectó su libre voluntad. No obsta a las conclusiones vertidas el hecho de que el acto se haya celebrado mediante escritura pública por cuanto si bien el Oficial Público da plena fe sobre la existencia material de los hechos o del acto jurídico que ha pasado en su presencia salvo redargución de falsedad, lo cierto es que tales extremos resultan irrelevantes en atención a que el escribano actuante no garantiza que los actos pasados en su presencia sean reales o se ajusten a la verdad, pues el notario se limita a transcribir lo que dicen las partes, y en el caso se acreditó la existencia de un acto simulado y vicioso ( arts. 13 y 14, LCT y arts. 267, 293, 296, 332, 961 y 968, Código Civil y Comercial).”

Fin de la Doble Indemnización:

Recordemos que, por medio de la entrada en vigencia del D.N.U. 34/2019, se dispuso que, en caso de despidos sin justa causa producidos durante la vigencia de la “Emergencia Pública En Materia Ocupacional”, los trabajadores podrían ser pasibles del cobro de una doble indemnización.

El Decreto 886/2021, mantuvo su vigencia, pero con una reducción gradual sobre el mismo, en este sentido, el mencionado decreto establecía: a) Un 75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; b) Un 50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y; c) Un 25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

El cronograma de gradualidad instaurado por el Decreto 886/2021, finalmente, ha llegado a su fin, y el gobierno no ha emitido, ni expresado, su intención de extender su vigencia, por este motivo, la doble indemnización deja de tener efecto.

FATTEL – ACUERDO PARITARIO Período julio 2021 – junio 2022 –

Primer Semestre

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2021, se reúnen por una parte, la FEDERACION ARGENTINA de TRABAJADORES de las TELECOMUNICACIONES (F.A.T.TEL), y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A, quienes manifiestan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

PRIMERO: La Empresa otorgará, a cuenta del período paritario julio 2021 – junio 2022, los siguientes incrementos, no acumulativos, todos ellos sobre los salarios de cada categoría según la escala salarial vigente a junio de 2021:

A partir de julio 2021, un incremento equivalente al 10 % en los salarios básicos de cada Categoría. b) A partir de noviembre 2021, un incremento, no acumulativo, equivalente al 4% en los salarios básicos de cada categoría. c) A partir de diciembre 2021, un incremento, no acumulativo, equivalente al 4%, en los salarios básicos de cada categoría. d) A partir de enero 2022, un incremento, no acumulativo, equivalente al 3%,

en los salarios básicos de cada categoría. Las Partes acuerdan adelantar el pago del incremento estipulado en el punto d) precedente, dentro de los primeros 10 días del mes de enero 2022.

COMUNICADO DE MESA DE UNIDAD SINDICAL

Con fecha de 5 de mayo de 2022, se llega al siguiente preacuerdo:

Pago de carácter único y extraordinario equivalente al 20% de cada categoría vigente.

A partir de junio 2022, un incremento del 22,5% a escala salarial vigente.

A partir de Julio 2022 un incremento de 0,5% a escala salarial vigente.

En este preacuerdo se establece que la base de cálculo de la paritaria que comienza en julio 2022 será del 59% sobre los salarios de junio 2021.

Asimismo, se deja de manifiesto en esta Mesa de Unidad en Acta Ministerial, que en caso de inflación acumulada para el periodo paritario junio 2021/julio 2022 registrara una variación porcentual superior al aumento salarial total, se declarara automáticamente en estado de discusión salarial nuevamente.

COMUNICADO DE MESA DE UNIDAD SINDICAL

CIERRE DE PARITARIA 2021/2022

Con fecha 10 de junio, se realizó uso de cláusula de revisión expresa en acuerdo anterior que había arrojado un 59% de corrección salarial para el periodo mencionado, acordamos otro 3% de corrección salarial, terminando con un ajuste del 62%:

Primero: a lo ya pactado para julio 2021 – junio 2022, las empresas aplicaran el siguiente incremento no acumulativo sobre los salarios de cada categoría, según la escala salarial vigente a junio 2021:

A partir de julio 2022 un incremento equivalente al 3%, distribuido en 1,5% en un 60 % al básico y el 40% al adicional especial; y el otro 1,5% al valor del viatico convencional no sujeto a rendición.

El incremento estipulado en párrafo precedente será considerado en la base salarial para negociación paritaria del julio 2022/junio 2023.

Para el caso de los trabajadores de telefonía móvil, el incremento se aplicará en un 100% al básico.

Segundo: los incrementos aquí estipulados serán para los periodos abril a junio 2022.

Actualización Suma Fija A.R.T.:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución (MTESS) N° 649/2022, actualizó la suma fija a abonar por cada trabajador en relación de dependencia, la cual es destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

Según indica el artículo 1° de la resolución mencionada ut supra la suma fija ascenderá a $ 127,65, “…el nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.”.

Jurisprudencia Relevante:

Tema: Extinción por mutuo acuerdo

Causa: “Pedraza, Ramón César c/ Kimberly Clark Argentina S.A. s. Despido.”

Despido.”; CNTrab. Sala V; 16/06/2022; Rubinzal Online; RC J 3809/22

Sumario Elegido:

“El acuerdo rescisorio en los términos del art. 241, LCT, simuló un despido encubierto, por lo que la percepción de una suma sensiblemente inferior a la que le hubiese correspondido, implica una violación al principio de Irrenunciabilidad (art. 12, LCT) encontrándose acreditada la existencia de una causa externa que afectó su libre voluntad. No obsta a las conclusiones vertidas el hecho de que el acto se haya celebrado mediante escritura pública por cuanto si bien el Oficial Público da plena fe sobre la existencia material de los hechos o del acto jurídico que ha pasado en su presencia salvo redargución de falsedad, lo cierto es que tales extremos resultan irrelevantes en atención a que el escribano actuante no garantiza que los actos pasados en su presencia sean reales o se ajusten a la verdad, pues el notario se limita a transcribir lo que dicen las partes, y en el caso se acreditó la existencia de un acto simulado y vicioso ( arts. 13 y 14, LCT y arts. 267, 293, 296, 332, 961 y 968, Código Civil y Comercial).”

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