CPCE Jujuy

NOTA A AFIP – Ref.: Régimen de facilidades de pago RG (AFIP) 4057
21 julio, 2022
AFIP: Novedades 15/07/2022
26 julio, 2022
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Novedades Laborales al 21/07/2022

Jurisprudencia Relevante:

Tema: Indemnización por fallecimiento – Depósito de la indemnización por fallecimiento en la cuenta sueldo del causante.

Causa: “Carpinelli, Eduardo Horacio vs. Instituto River Plate (Asociación Civil) y otro s. Indemnización por fallecimiento”; CNTrab. Sala II; 06/07/2022; Rubinzal Online; RC J 4108/22.

Sumario Elegido:

“A poco más de tres meses del fallecimiento de la esposa del actor, la empleadora depositó en la cuenta sueldo de su ex dependiente una suma de dinero por la indemnización prevista en el art. 248, LCT. El pago así efectuado por la demandada en la cuenta sueldo configuró un pago erróneo en los términos del art. 883, Código Civil y Comercial, sin efecto cancelatorio pues el acreedor de la relación obligacional, en el caso, el actor, no pudo disponer de esos fondos. La accionada incurre en un desacierto al concluir que la suma depositada constituyó el acervo hereditario de la causante pues, la indemnización que abonó en los términos del art. 248, LCT, nunca pudo haber constituido parte de los bienes hereditarios justamente porque se abona a los herederos legítimos como consecuencia de la muerte del principal. Si la empleadora tenía la intención de abonar la indemnización en cuestión debió haber consignado en sede judicial la suma adeudada a quien consideraba comprendido dentro de los sujetos legitimados en el art. 248, LCT (art. 38, Decreto-ley 18.037/1969). No se trata de reconocer o desconocer la existencia del pago (acreditado en autos) sino de señalar que la suma depositada a favor de la trabajadora fallecida en su cuenta sueldo, fue erróneamente efectuado pues ella ya no era la destinataria de la suma abonada y por ello nunca debió haber constituido su acervo sucesorio. Por ello, atento a que la suma depositada nunca ingresó en el patrimonio del actor, no cabe otra conclusión que considerar que el efecto cancelatorio que pretende darle la accionada al depósito efectuado no se cumplió adecuadamente. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto concluyó que el pago así realizado resultó incorrecto y que deberá volverse a cumplir esta vez al legítimo acreedor.”

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