Informe de Coyuntura – Agosto 2022
19 agosto, 2022AFIP: Novedades 19/08
24 agosto, 2022Novedades Laborales al 18/08/2022
Movilidad Previsional
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitió la Resolución (ANSES) N° 180/2022 (B.O. 18/08/2022), la cual estableció el nuevo valor de movilidad previsional prevista en el art. 32° de la ley 24.241, la misma asciende, conforme lo indica el artículo 1° de la mencionada resolución, a el 15, 53%, dicho porcentaje comenzará a regir a partir de septiembre del año 2.022.
A.R.T.: Nueva Suma Fija
La Gerencia de Control Prestacional, a través de la Disposición (GCP) 4/2022 (B.O. 18/08/2022), actualizó la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), la misma asciende $ 141, la cual, conforme lo indicado en el texto del art. 2° de dicha disposición, entrará en vigencia para las obligaciones con vencimiento a partir de setiembre 2022.
Escala Salarial Agrarios
La Cámara Nacional de Trabajo Agrario emitió la Resolución (CNTA) 126/2022 (B.O. 18/08/2022) en la cual se estableció la nueva escala salarial a regir para los trabajadores comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.
A los efectos de visualizar las nuevas escalas salariales, adjuntamos la mencionada resolución. A la fecha de la presente novedad, el acuerdo no se encuentra homologado por la autoridad administrativa laboral.
Sección Jurisprudencia:
- Supuestos de Injuria:
“Se confirma la sentencia de grado que consideró justificado el despido de los actores por pérdida de confianza en tanto se pudo acreditar que durante la relación laboral y sin notificar a la empleadora, ambos dependientes -junto con otro empleado- crearon e integraron una persona jurídica cuyo objeto social radicó en realizar capacitación, asesoramiento, implementación y gestión de servicios referidos a materia energética, lo cual se encuentra estrechamente vinculado a la actividad de la accionada. Además, se comprobó mediante pericial informática, una serie de correos electrónicos remitidos por los accionantes, conversaciones con evidente conexión con el funcionamiento y puesta en marcha de la sociedad que conformaron, como así también la recepción de insumos en el domicilio de la empleadora. Las conductas de los actores resultaron contrarias a las exigencias de los arts. 68 y 85, LCT y a lo expresamente establecido en el “Código de ética” oportunamente notificado en el inicio de la relación laboral. Lo expuesto configuró claramente un conflicto de intereses lo suficientemente grave como para extinguir de manera justificada la relación laboral, no obstante la ausencia de antecedentes disciplinarios.” (“Villar, Agustín y otro c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 03/03/2022; Rubinzal Online; RC J 1331/22).