El Consejo de Ciencias Económicas Celebró 72 Años con Inauguración del 4to. Piso y Habilitación del Coworking
25 octubre, 2022AFIP: Novedades actualizado al viernes 28/10
1 noviembre, 2022Novedades Laborales al 27/10/2022
1. A.R.T.: Nueva Suma Fija
La Superintendencia de riesgo del trabajo, a través de la Disposición 06/2022 (B.O. 26/10/2022), actualizó la suma fija a ser abonada por cada dependiente, cuyo destino de la misma, es el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
Su quantum asciende a $ 155 para el devengado del mes de octubre del 2022, conforme lo indica el artículo 1° de la mencionada disposición. Cabe mencionar que, conforme sus considerandos, el valor mencionado también será de aplicación para los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.
2. Acuerdo Salarial SMATA-ACARA: Sumas No Remunerativas
a) Se acuerda el pago de una Suma No Remunerativa desde el 01/10/2022 al 31/12/2022.
b) Esta Suma No Remunerativa, será tenida en cuenta para el cálculo del S.A.C, vacaciones, horas extras y cualquier otra retribución y/o adicional legal o convencional que perciba el trabajador
c) Este ítem, será incorporado al Sueldo Básico el 01/01/2023
d) Sin perjuicio del carácter No Remunerativo, está sujeta a descuentos de:
- aporte y contribución a la Obra Social
- aportes y contribución Sindical.
Fuente: Acta Acdo-SMATA 17/10/2022
3. U.O.C.R.A: Nuevas Escalas Salariales –octubre 2022-
3. 1 ACUERDO SALARIAL de fecha 07 de septiembre de 2022 aplicable C.C.T. Nro 76/75
Reabriendo y complementando el acuerdo paritario de fecha 4 de mayo de 2022, se alcanzó un nuevo acuerdo en los siguientes términos:
Establecer un incremento salarial complementario y adicional al previsto en el acuerdo de fecha 4 de mayo de 2022 que se aplicará respecto de las distintas categorías de la siguiente manera:
El porcentaje es un adicional del 5% (cinco por ciento) a partir del mes de octubre de 2022. En virtud de ello y teniendo en cuenta los aumentos originalmente convenidos en el acuerdo del 4 de mayo de 2022, los aumentos totales ya acumulados a la fecha quedan configurados de la siguiente manera: a) Un aumento a partir del mes de Septiembre de 2022 del 41% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2022, b) Un aumento a partir del mes de Octubre de 2022 del 54% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2022.
A los efectos se detallan las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75:
jornales de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de octubre de 2022
4. Jurisprudencia Relevante
4. 1 Notificación carta documento e Integración del mes de despido
“De conformidad con el informe del correo oficial, la carta documento que notificó el despido directo fue impuesta el 30/03/2016, salió a distribución los días 31/03/2016 y 01/04/2016, y restituida por el agente distribuidor con la observación ‘Cerrado con aviso’ motivo por el cual fue reexpedida al domicilio del remitente. En atención a que tal misiva fue enviada al mismo domicilio que el consignado por el actor como domicilio real en la demanda, el a quo consideró, pues, que la CD de despido -efectivamente- llegó a la esfera de conocimiento en la primera oportunidad en que el correo dejó el aviso correspondiente, esto es, el 31/03/2016. Por tanto, ponderó que la relación laboral se extinguió en aquella fecha y que al coincidir con el último día del mes no correspondía hacer lugar a la indemnización establecida en el art. 233, LCT. Se confirma el criterio de grado con relación a la fecha de extinción del vínculo y en consecuencia, con el rechazo del rubro bajo examen.” (“Zotelo Sanabria, Ramón César vs. Novagraf S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala I; 20/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6365/22.).
4. 2 Invalidez de la renuncia
“La renuncia, como supuesto de extinción del contrato de trabajo (cfr. art. 240 de la LCT), es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio que se perfecciona cuando la notificación llega a la esfera de conocimiento del destinatario, la cual debe llevarse a cabo cumpliendo los requisitos establecidos por la norma aludida, es decir mediante despacho telegráfico enviado por el trabajador al empleador. En dicho contexto, deberá demostrarse que bajo las formas de una renuncia se encubre un despido o que se ha obrado en fraude a la ley o que se ha incurrido en vicios de la voluntad, correspondiendo en tal caso anular el acto viciado (cfr. arts. 14, LCT). Es dable señalar, que los vicios de la voluntad se encuentran consagrados en el Código Civil y Comercial de la Nación como aquellos actos jurídicos, que -en nuestra materia- realiza un trabajador inducido por el empleador mediando error, dolo, violencia -fuerza e intimidación-, lesión, simulación y/o fraude (cfr. arts. 265, 271, 276, 332, 333 y 338, respectivamente, de dicho cuerpo legal).” (Diaz, Ezequiel Eduardo c/ Feler Group S.A. s. Despido”; CNTrab.; Sala V; 31/08/2022.).
4. 3 Abandono de trabajo
“La actora comenzó a ausentarse de su trabajo el día 16/01/2015, la prueba adjuntada dio cuenta de que fue atendida el día 20/01/2015 por un cuadro de gastroenterocolitis con reposo por 48 horas, a su vez el día 26/01/2015 se le indicó reposo por 72 horas por un cuadro de bartolinitis, mismo cuadro que le fue diagnosticado al día siguiente con indicación de reposo por 48 horas (los tres diagnósticos suscriptos por diferentes profesionales de la medicina o entidades asistencias privadas). Si bien la actora manifestó en el escrito de inicio haber dado aviso por whatsapp y correo electrónico de su cuadro clínico a dos superiores jerárquicos, tales comunicaciones no fueron acreditadas en la causa. Por su parte, dos testigos que comparecieron a instancias de la parte actora, declararon que esa era la forma de dar aviso de enfermedad, no obstante se consideró ineficaz tales testimonios en tanto las personas señaladas como destinarias de dichas comunicaciones, negaron oportunamente haber recibido aviso alguno de parte de la accionante referido a su estado de salud. Finalmente, aun cuando los certificados médicos obrantes en autos denotan que los días de ausencias la accionante se encontraba convaleciente, lo cierto es que pese a la intimación de la demandada cursada al domicilio de la actora (denunciado al iniciar demanda), ésta no dio aviso de su enfermedad ni acompañó los certificados pertinentes. Se confirma la sentencia de grado que consideró justificada la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo por abandono de trabajo.” (“Nervi, María Florencia vs. Accenture Service Center S.R.L. s. Despido”; CNTrab. Sala II; 24/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6406/22).