Reuniones de la Comisión Sector Público
25 enero, 2023Llamado a Concurso Comité de Nominaciones CENECO – Marzo 2023
30 enero, 2023Novedades Laborales al 26/01/2023
1. Nueva Suma Fija A.R.T.
La Súper Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció en el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 1/2023 (B.O. 20/01/2023).
El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:
Remuneraciones Devengadas | Cuota Fija | Normativa |
Diciembre/2022 | $ 173 | Disposición N° 08/2022 |
Enero/2023 | $ 183 | Disposición N° 01/2023 |
2. Paritarias, Gremio De Sanidad CCT 120/75 Y CCT 42/89.
2. 1. Paritarias CCT 120/75
FATSA en representación del sector trabajador y ADEM (Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales) por la parte empresaria acuerdan la nueva escala salarial básica del CCT 120/75 con vigencia desde el 01/01/2023 hasta el 31/03/2023.
Los aumentos salariales otorgados por las empresas, en forma voluntaria desde el 01/11/2022, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia con los salarios básicos acordados.
Nuevos valores de sumas adicionales:
• Adicional Cobranza: $17.150
• Sala Maternal: $29.400
• Asignación Post Vacacional: $20.923
2. 2. Paritarias CCT 42/89
FATSA y CILFA (Camara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos)
Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas vigentes a partir del 01/01/2023 al 31/03/2023.
Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/11/2022 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.
Sumas adicionales.
Bono Vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT 42/89 un Bono Vacacional de $31.620,07 de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2022.
Comedor: $1.401,81
Sala Maternal: $47.689,94
3. Jurisprudencia Relevante
3. 1. Bonificación extraordinaria al personal como base indemnizatoria del art. 245
“A los efectos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, deben computarse además del salario básico, las retribuciones variables que dependen de la extensión de la jornada de trabajo -horas extras- o las que se originan en incentivos otorgados libremente por el empleador, en el caso bonificación extraordinaria presentismo, siempre que se perciban en forma normal y habitual… No se encuentra controvertido en autos la naturaleza remunerativa de la ‘Bonificación extraordinaria al personal’, ello se desprende de su naturaleza dado que se trata una gratificación por la evaluación de la eficiencia y conducta registrada por el personal respondiendo a evaluación de la eficacia y conducta del trabajador a lo largo del año… oda vez que la bonificación extraordinaria personal no se encuentra vinculada con el ‘rendimiento del trabajador’ sino -más bien- con el cumplimiento de una determinada conducta laboral o, dicho en otros términos, con la observancia de un estándar de comportamiento contractualmente exigible, y cuyos elementos se basan en la evaluación de la eficacia y conducta del trabajador a los largo del año, debe computarse para el cálculo de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; dicho concepto se abona con habitualidad, ello sin perjuicio de que se percibe anualmente.” (Campi Diego Ernesto c/ Central Dock Sud S.A. s/ Despido; Tribunal del Trabajo de Lanus N° 5; 06/06/2022; MJ-JU-M-139158-AR|MJJ139158|MJJ139158).