Autonomos: piden reducir la carga fiscal que soportan los trabajadores
23 agosto, 2009BLANQUEO. LEY 26476. CAMBIOS DE uLTIMO MOMENTO
23 agosto, 2009Embarazo: claves a tener en cuenta para liquidar sueldos y licencias
Desde Arizmendi explican los principales aspectos laborales e impositivos que deben respetarse al momento de calcular el monto a cancelar mensualmente. Conozca las situaciones particulares a resolver para asi llevar adelante la tarea
Uno de los aspectos que mas inquietudes genera a la hora de efectuar la liquidacion salarial mensual refiere a la situacion de las empleadas embarazadas. Desde Arizmendi, explican la metodologia a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.
Desde el estudio puntualizaron que existe un regimen especial de proteccion a la mujer que esta a la espera o ha tenido un hijo. El amparo consiste en un sistema de opciones para gozar de una licencia sin goce de salarios, o continuar trabajando o rescindir el contrato de trabajo recibiendo una indemnizacion especial.
Puntualmente, la mujer embarazada que trabaja tiene tres posibilidades:
* La primera opcion prevista el articulo 183 de la Ley de Contrato deTrabajo (LCT) refiere a la continuidad laboral. Al termino de la licencia post-parto la mujer trabajadora puede optar por continuar trabajando en las mismas condiciones en que lo hacia antes de comenzar la licencia pre-parto.
Para hacer uso de esta opcion, bastara con que la trabajadora se presente a reanudar tareas inmediatamente despues de finalizada la licencia posterior al parto.
* La segunda opcion, trae aparejada una indemnizacion. En lugar de reingresar a su trabajo, la mujer puede considerar roto o disuelto el contrato de trabajo o relacion laboral, en cuyo caso tiene derecho a percibir una indemnizacion especial. Esta indemnizacion se denomina «Compensacion por Tiempo de Servicio» y es equivalente al 25% de la mejor remuneracion calculada en base al promedio fijado en el articulo 245 de la LCT, multiplicada por cada a