CPCE Jujuy

CURSO: NUEVAS MORATORIAS PARA JUBILADOS
21 mayo, 2023
LOTA SOLIDARIA DEL CPCE JUJUY “POR LOS NIÑOS DE QUIRQUINCHOS”
21 mayo, 2023
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21 mayo, 2023
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21 mayo, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 18/05/2023

1. Nuevo Plan de Pago: Recursos de la Seguridad Social

La R.G. (A.F.I.P.) N° 5361/2023 (B.O. 17/05/2023) estableció la entrada en vigencia de un nuevo plan de pagos destinado a diferentes tipos de tributos, entre ellos, los vinculados a los recursos de la seguridad social, incluido sus multas e intereses, vencidos hasta el 30 de abril del año 2023.

1. 1. Exclusiones

La presente resolución general tiene previsto diferentes supuestos que quedan excluidos del alcance de este nuevo plan de facilidades de pagos, entre ellas podemos mencionar:

  1. Aportes y contribuciones del Régimen de Obras sociales;
  2. Los montos correspondientes a la A.R.T.;
  3. Aportes y contribuciones del personal de casas particulares;
  4. Aportes y contribuciones correspondientes del RENATRE y RENATEA;
  5. Cuotas de planes vigentes;
  6. Obligaciones de planes de pago caducos

Va de suyo que, las exclusiones mencionadas en el párrafo ut supra son las que consideramos de mayor importancia, dado el objetivo perseguido por esta comisión de asuntos laborales.

1. 2. Tipos de Planes

Por un lado, se reconoce un plan de deuda general, dentro del cual, resulta alcanzable, los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

Por otro lado, un plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

1. 3 Condiciones

Conforme lo señala el artículo 6 de la R.G. 5361/2023, las condiciones del presente plan son:

  1. Cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
  2. El monto mínimo de cada cuota será de pesos 2.000;
  3. La cantidad máxima de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y del tipo del plan;

1. 4. Caducidad

La caducidad del nuevo plan de pago operará de pleno derecho ante el cometimiento de algunas de las siguientes situaciones:

a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:

  1. La falta de pago de tres cuotas, sean estas consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas;
  2. Falta de pago de una o dos cuotas, a los sesenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:

  1. La falta de pago de dos cuotas, sean estas consecutivas o alternadas, a los sesentas días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;
  2. La de pago de una cuota, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Nueva Suma Fija A.R.T.

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 5/2023 (B.O. 12/05/2023).

El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:

Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Diciembre/2022$ 173Disposición N° 08/2022
Enero/2023$ 183Disposición N° 01/2023
Febrero/2023$ 193Disposición N° 02/2023
Marzo/2023$ 200Disposición N° 03/2023
Abril/2023$ 217Disposición N° 04/2023
Mayo/2023$ 238Disposición N° 05/2023

3. CCT Camioneros: Adicional por guarderías y contribución a la obra social

El Sindicato de Camioneros y las Cámaras Empresarias del sector acordaron:

  1. Adicional por guarderías: reemplazar la obligación de proveer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral por la obligación de pagar una suma dineraria no remunerativa. Esta suma dineraria y no remunerativa, se considerará como un reintegro de gastos de guardería, y será equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría Asistencia y Cuidado de Personas con retiro de Servicio Doméstico.

Antes del inicio del cobro del beneficio el trabajador deberá entregar al empleador una copia del DNI del hijo a cargo.

El reintegro de gastos de guardería no estará sujeto a aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social y sindicales. Además, no incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos de cálculo del tope indemnizatorio en caso de extinción de la relación laboral.

  • Contribución solidaria extraordinaria: se acordó el pago a cargo de los empleadores a la Obra Social de Choferes de Camiones, Obra Social de Conductores de Camiones y Personal del Transporte Automotor de una suma de $3.200 (tres mis doscientos) por cada uno de los trabajadores comprendido en el CCT Camioneros. Durante el Periodo de Mayo 2023 a Octubre 2023.

Link descarga del acuerdo: https://drive.google.com/file/d/1WRDxQacxTH8LIS0PctCnTYIke3sKaoD6/view?usp=share_link.

4. Jurisprudencia Relevante

4. 1. Contrato de trabajo eventual: Inexistencia

“El empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad de eventual, tiene a su cargo la prueba de tal aserto. En el caso, la causa de la contratación esgrimida en el contrato adjuntado consistió en la necesidad de cubrir los picos de labor, sin otra especificación, incumpliendo así los recaudos establecidos en el art. 72, Ley 24013. Los testigos propuestos en la causa introdujeron como supuesta contingencia eventual, la necesidad de cubrir puestos de trabajo de compañeros que por distintos motivos de salud o por vacaciones se encontraban ausentes. Si bien cabe destacar que esta causa no podría ser siquiera analizada porque no fue la expresada en el contrato eventual firmado entre las partes, tampoco esos supuestos reemplazos se adecuaron a la norma del art. 69, Ley 24013 (se debe indicar el nombre del trabajador reemplazado). Entonces, dado que no se ha demostrado que existiera una contingencia eventual transitoria no especificada por parte de la empresa usuaria en los términos del art. 77, Ley 24013, ha de estarse al supuesto reglado en la primera parte del art. 29, LCT, que contempla la hipótesis de provisión de mano de obra por un tercero a favor de una empresa principal para que ésta se sirva de los servicios del trabajador. En virtud de ello, cabe concluir que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y que el desconocimiento de la relación laboral, constituyó injuria suficiente para fundar el despido indirecto.” (Cardena, Diego Matías c/ Consultores de Empresas División Industrial S.R.L. y otro s. Despido”; CNTrab. Sala V; 17/05/2023; Rubinzal Online; RC J 1657/23.).

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