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INTRODUCCIoN
A pocos dias del vencimiento del plazo previsto para exteriorizar bienes, la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) borra toda la reglamentacion previa, y con la excusa de exponer las normas a traves de un texto ordenado, introduce modificaciones de importancia al regimen de exteriorizacion de bienes, previsto por el Titulo III de la ley 26476, mediante el dictado de la resolucion general (AFIP) 2650 (BO: 5/8/2009), que deroga las resoluciones generales (AFIP) 2537, 2576 y 2609, el articulo 5 de la resolucion general (AFIP) 2536 y la nota externa (AFIP) 2/2009.
El objetivo de esta colaboracion es ejemplificar uno de los cambios introducidos, esto es el nuevo Aplicativo lanzado por el Organismo a fin de generar el formulario 958 de declaracion jurada a originar con el Aplicativo «Regimen de Regularizacion Impositiva DDJJ Informativa – Version 2.0».
Pero no se apure el lector, ya que este Aplicativo debera ser modificado debido a que toma tipos de cambio erroneos para la valuacion de la moneda extranjera, entre otros errores. Al final de la colaboracion, se reproduce un «e-mail» de la Mesa de Ayuda de la AFIP, en el cual se da cuenta de los errores detectados y de lo inminente de un nuevo «Release».
EL CAMBIO
Sin dejar de considerar todos los cambios que introduce la resolucion general (AFIP) 2650 y todas las incognitas que genera antes que solucionarlas(1), me voy a concentrar especificamente en lo dispuesto por el articulo 48 de la resolucion general (AFIP) 2650, que introduce el nuevo Aplicativo nombrado en el apartado anterior, y que dispone que las presentaciones realizadas mediante el Aplicativo anterior -Version 1.0- seran consideradas validas siempre que se hayan declarado la totalidad de los bienes exteriorizados y que el destino informado sea identico al declarado a traves de Internet en el formulario 1205.
Segun la pagina Web de la AFIP, entre los cambios introducidos en esta nueva Version encontramos que:
– el periodo fiscal solo podra ser 2007;
– se agrego una pantalla inicial en la que el contribuyente debera ingresar el importe total exteriorizado o a exteriorizar en el formulario 1205;
– se cambia la denominacion del rubro «Depositos en dinero» por «Tenencias de dinero»;
– para los bienes en el exterior se cambia la denominacion del rubro «Depositos en dinero» por «Depositos en dinero/Tenencia de dinero reinvertida»;
– hay una modificacion para permitir informar dinero en efectivo: se pondran como campos obligatorios solamente el importe y el destino segun el articulo 27; el resto de los campos del rubro sera optativo;
– se incorporan leyendas en el rubro «Depositos en dinero»;
– se efectuaron aclaraciones a los Despachos de Importacion Temporaria (DIT) respecto del rubro «Dinero en efectivo».
– se da la posibilidad de informar por un responsable sustituto, mediante una marca identificatoria.
Analisis de los cambios
Imputacion al periodo fiscal
El primer cambio que salta a la vista es que solamente puede imputarse los bienes al periodo 2007. No importa cuando se hayan adquirido los mismos en el Aplicativo: se imputan a dicho ejercicio.
Esto crea una limitacion que antes no existia, en el sentido de que se presume, sin admitir prueba en contrario, que los bienes se originan en dicha fecha, sin importar cuando fueron adquiridos. No se entiende el objetivo de esta modificacion, considerando que pueden exteriorizarse bienes no declarados durante los periodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicacion en el Boletin Oficial de la ley 26476 -art. 25, ultimo parrafo, de la ley-.
Es innecesario limitar la imputacion al periodo fiscal. Si un contribuyente adquirio un inmueble en el a