CPCE Jujuy

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: ENCOMENDACIÓN A LA AFIP RELATIVA A MEDIDAS DE CARÁCTER IMPOSITIVAS Y ADUANERAS
22 septiembre, 2023
HERRAMIENTAS DE LA SUBSECRETARÍA PYMES
25 septiembre, 2023
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22 septiembre, 2023
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NOVEDADES LABORALES AL 21/09/2023

1. Nueva suma fija A.R.T.

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 9/2023 (B.O. 20/09/2023).

El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:

Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Diciembre/2022$ 173Disposición N° 08/2022
Enero/2023$ 183Disposición N° 01/2023
Febrero/2023$ 193Disposición N° 02/2023
Marzo/2023$ 200Disposición N° 03/2023
Abril/2023$ 217Disposición N° 04/2023
Mayo/2023$ 238Disposición N° 05/2023
Junio/2023$ 262Disposición N° 06/2023
Julio/2023$ 278Disposición N° 07/2023
Agosto/2023$ 301Disposición N° 08/2023
Septiembre/2023$ 323Disposición N° 09/2023

2. Suma No Remunerativa SMATA

El sindicato de SMATA a través del acuerdo paritario celebrado el día 19 de septiembre del año 2023, acordó con la parte patronal el pago de una suma no remunerativa desde el 01/09/2023 al 31/10/2023, para luego ser incorporado a las remuneraciones básicas a partir del 01/11/2023.

La cláusula cuarta del presente acuerdo, advierte que las sumas mencionadas deberán tenerse en cuenta para el pago de los aportes y contribuciones sindicales y de la obra social.

Por otra parte, señala su clausula quinta: “LAS PARTES convienen que las empresas podrán descontar el monto que fuera abonado a cada trabajador en concepto de asignación no remunerativa (DNU 438/23) en tres (3) cuotas iguales con los salaries devengados en los meses de noviembre de 2023, Enero de 2024 y Marzo de 2024.”.

3. Día Empleado de Comercio

En un comunicado oficial por parte de F.A.E.C.Y.S. se decidió trasladar el día del empleado de comercio al lunes 25 de septiembre del presente año.

Recuérdese que, la Ley 26.541 (15/12/2009), su articulado segundo, equipara el día de comercio al de un feriado nacional, por ende, rige para la misma las dispensas del Titulo VI de la Ley de Contrato de Trabajo.

4.  Jurisprudencia Relevante

4. 1. Certificado de trabajo: Adicionales no remunerativos

“Del cotejo de los certificados con los recibos de haberes acompañados por el propio accionante se advierte que las sumas informadas como “remuneración bruta” incluyen los importes oportunamente abonados con carácter no remunerativo, de lo que se deriva que aquellos se encuentran correctamente confeccionados. Resulta pertinente destacar que la empleadora abonó dichas sumas con el referido carácter a partir de lo dispuesto por normas de origen convencional, cuya declaración de inconstitucionalidad recién fue admitida en la instancia jurisdiccional, por lo que mal podría afirmarse que aquella confeccionó los certificados erróneamente y, por lo tanto, que incumplió con la obligación que impone el art. 80, LCT.” (“Valentino, Horacio Víctor c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s. Despido”); CNTrab. Sala I; 07/09/2023; Rubinzal Online; RC J 3871/23).

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