CPCE Jujuy

INFORME: PRÉSTAMOS VS APORTES DE CAPITALIMPUESTO A LAS GANANCIAS. PASIVOS FINANCIEROS O APORTES DE CAPITAL. PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICA
19 octubre, 2023
LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES
23 octubre, 2023
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NOVEDADES LABORALES AL 19/10/2023

1. ART: Nueva Suma Fija

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 10/2023 (B.O. 17/10/2023).

El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:

Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Diciembre/2022$ 173Disposición N° 08/2022
Enero/2023$ 183Disposición N° 01/2023
Febrero/2023$ 193Disposición N° 02/2023
Marzo/2023$ 200Disposición N° 03/2023
Abril/2023$ 217Disposición N° 04/2023
Mayo/2023$ 238Disposición N° 05/2023
Junio/2023$ 262Disposición N° 06/2023
Julio/2023$ 278Disposición N° 07/2023
Agosto/2023$ 301Disposición N° 08/2023
Septiembre/2023$ 323Disposición N° 09/2023
Octubre /2023$ 342Disposición N°

2. Acreditación bancaria haberes trabajo agraria

La Resolución de la Cámara Nacional del Trabajo Agrario N° 220/2023 (B.O. 19/10/2023) dispone que los dependientes comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) deberán cobrar sus remuneraciones por medio de una cuenta bancaria, es decir, a través de la denominada cuenta sueldos, legislada por la Resolución MTEYFRH N° 549.

Los trabajadores permanentes, continuos o discontinuo, conforme la resolución mencionada, deberán cobrar su sueldo mediante la mentada cuenta sueldos. La norma aclara que, en caso de no existir una institución bancaria dentro un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales, el crédito laboral deberá satisfacerse en la localidad más próxima al lugar de prestación de tareas o del domicilio del trabajador, según así éste lo decida.

En el caso de los trabajadores temporarios, estos podrán cobrar su remuneración en dinero en efectivo, por tanto, no rige la obligación impuesta por la Resolución 220/2023, ahora bien, si el dependiente brinda los datos de CBU o CVU para cobrar mediante cuenta sueldos, esta última prevalecerá.

Por último, el inciso c), art. 1, de la mentada resolución, advierte que el trabajador podrá exigir, sin embargo, que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo.

3. UOCRA: Acuerdo paritario octubre 2023

La UOCRA en representación de los trabajadores y CAMARCO en representación de la parte empleadora alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75, el cual se otorgará de la siguiente manera:

a.-) Un aumento en el mes de octubre de 2023 del 12 % (doce por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2023;

b.-) Un aumento a partir del mes de noviembre de 2023 del 11 % (once por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de octubre de 2023;

c.-) Un aumento a partir del mes de diciembre de 2023 del 11 % (once por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de noviembre de 2023.

Los valores establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde septiembre de 2023, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.

La cláusula de absorción prevista en el acuerdo, no resulta aplicable a la asignación no remunerativa, dispuesta por el Decreto N° 438/23.

Link: Descarga Acuerdo paritario y escalas salariales:

https://www.uocra.org/pdf/544761_acuerdo_paritario_UOCRA-cuarto-trimestre_octubre-2023.pdf.

  4. Jurisprudencia Relevante

4. 1. Abandono de trabajo

“La accionante no ha logrado acreditar la incorrecta registración ni la negativa de tareas invocadas, por lo cual, la falta de presentación en su lugar de trabajo frente a la intimación debidamente cursada por su empleador se encuadra correctamente en la figura de “abandono de trabajo”. Si bien una trabajadora puede ejercer el derecho de retención, el mismo debe ser legítimo, vale decir que tiene que existir una razón justificada para hacerlo y, en el caso, ninguno de los motivos invocados para hacerlo fue acreditado, razón por la cual sus ausencias no pueden ser justificadas y la decisión de considerarla incursa en abandono fue acorde a las circunstancias de hecho de la causa. En consecuencia, corresponde revocar lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda por despido.” (Keib, Noelia Celeste c/ La Delicia Felipe Fort S.A.I.I.C. Y F. s. Despido”; CNTrab.; Sala VIII; 18/10/2023; Rubinzal Online; RC J 4418/23).

4. 2. Contrato a plazo fijo

“No existe ningún elemento de juicio que acredite que desde la fecha de contratación del actor y hasta su finalización haya tenido una razonable y transitoria necesidad de contratar por tiempo determinado los servicios del accionante. Ninguno de los 3 testigos que declararon en autos indicaron que la empresa haya estado atravesando un requerimiento extraordinario de producción que justificara la contratación de personal a plazo fijo, entre los cuales se encontraba el actor. Los testigos indicaron que el demandante se dedicaba a lavar los automotores y también ubicaron su ingreso a principios del año 2019 (enero y febrero de ese año) es decir, en una fecha anterior a la reconocida por la demandada (08/05/2019). No habiéndose acreditado las modalidades de las tareas que justificaran la contratación a plazo fijo del accionante, rige en plenitud la previsión general relativa a la indeterminación del plazo de duración contractual (primera parte, art. 90, LCT), por lo que descartada la validez de una contratación a término, es evidente que la decisión patronal de dar por concluida la relación a partir del cumplimiento del plazo, constituyó un despido inmotivado que debe ser indemnizado.” (Pereyra, Diego Hernán c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala II; 04/10/2023; Rubinzal Online; RC J 4246/23).

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