CPCE Jujuy

SIMONELLA INAUGURO LAS VII JORNADAS NACIONALES DE ECONOMÍA
31 agosto, 2024
CON GRAN ÉXITO FINALIZARON LAS JORNADAS DE ECONOMÍA NACIONALES Y PROVINCIALES
4 septiembre, 2024
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NOVEDADES LABORALES 29/08/2024

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES

1. CCT CAMIONEROS PARITARIA TRIMESTRAL

La Federación de Trabajadores Camioneros y Cámaras empresarias del sector acordaron una nueva paritaria del 11% a abonarse en el trimestre de Setiembre a noviembre de la siguiente forma:

  • 4% en septiembre
  • 4% en octubre y
  • 3% en noviembre.

Base: los porcentajes de incremento se aplican sobre la base de los sueldos de Agosto/2024.

Contribución Extraordinaria a Obra Social: se fija en la suma de $14.000 por cada trabajador a cargo de los empleadores

2. TRABAJADORES AGRARIOS NUEVA ESCALA SALARIAL:  RES. 274/2024

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario a través de la resolución 274/2024 fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, con vigencia desde agosto a octubre de 2024.

Conformación de Sueldo Básico mensual y jornal de categoría Peón General:

CATEGORIA: PEON GENERAL
PERIODOSUELDO BÁSICO MENSUALJORNAL
08/2024 $           640.136,05 $    28.161,50
09/2024 $           659.340,13 $    29.006,35
10/2024 $           675.823,63 $    29.731,50

3. UOCRA NUEVA ESCALA SALARIAL

UOCRA celebró un nuevo acuerdo paritario el cual queda de la siguiente manera:

1-Agosto: Aumento del 5 % sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio 2024;

2- Septiembre: Aumento del 4% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto 2024.

4. JURISPRUDENCIA RELEVANTE

1. Eliminación adicional convencional

“La accionada limitó su argumentación recursiva a negar la conclusión a la que se arribó en el decisorio de origen en orden a que el conocimiento del idioma hebreo resultó ser una conditio sine qua non para la contratación del actor, así como a aseverar que el art. 14, CCT 497/2007 -actual 807/2023- solo impone el pago del adicional reclamado a aquellos trabajadores que empleen en sus labores un idioma extranjero, condición que, según aseveró, el accionante dejó de cumplir a partir del 01/12/2019, debido a que desde esa fecha se le asignaron tareas que no implicaban el uso de referido idioma. Surge evidenciado, a partir de la prueba testimonial -y, además, luce reconocido en el propio memorial de agravios- que el actor dejó de prestar las tareas que le exigían el uso del idioma extranjero en diciembre de 2019, no obstante lo cual las constancias de la causa demuestran que percibió el adicional hasta agosto de 2020, circunstancia que contradice el argumento que vierte la accionada y que refiere a que el adicional solo se devenga cuando se cumplen tareas que exigen el uso del idioma, cuestión que no se advierte refutada en la presentación recursiva, en la que tampoco se expuso explicación alguna acerca de los motivos por los cuales la asociación mutual accionada continuó abonando al actor el adicional en cuestión por espacio de ocho meses, pese a que, según su tesis, aquél ya había dejado de prestar tareas que hacían exigible el pago del rubro referido. Así, la supresión del rubro en análisis importó una modificación peyorativa de las condiciones de labor, en tanto que, como es sabido, la materia salarial es una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo. Por lo tanto, las diferencias salariales peticionadas lucen procedentes.” (“Knapheis, Sergio Daniel c/ Asociación Mutual Israelita Argentina y otro s. Juicio”; CNTrab. Sala VII; 23/08/2024; Rubinzal Online; RC J 8828/24.).

  1. 2. Aplicación de la Ley Bases: Jujuy
    “Corresponde aplicar la ley 27742 que deroga las multas por falta o deficiente registración de la relación laboral, en tanto nunca se podría expresar que dichas multas constituyen un derecho de los trabajadores, ya que las mismas no son indemnizaciones porque no tuvieron en cuenta el daño sufrido por el trabajador ni intentan reparar ese daño, sino que lo que tienen en cuenta es la culpabilidad del agente incriminado de la conducta reputada ilícita.” (“Toconas Néstor César c/ Pugliese Miguel Ángel s/ diferencias salariales”; Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy; Sala I, 12/08/2024; MJ-JU-M-153162-AR|MJJ153162|MJJ153162).

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