CPCE Jujuy

CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PEQUEÑAS Y ENTIDADES MEDIANA (RT 54) – AGOSTO DE 2024
13 septiembre, 2024
COMISIÓN DE JÓVENES PROFESIONALES: “IVA ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS”
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NOVEDADES LABORALES 12/09/2024

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES

1. Envío de telegramas laborales sin efecto

La R.G. (AFIP) N° 5560/2024 (B.O. 09/09/2024) dejó sin efectos la R.G. N° 4.747/2020, la cual establecía que los trabajadores, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, utilizasen el servicio denominado “Telegramas Laborales” en la página del organismo recaudador, con el fin de que tal institución se quedare con una copia del telegrama.

2. Traslado día del empleado de comercio

La Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio (F.A.E.C.Y.S.) acordaron trasladar el día del empleado de comercio, previsto originalmente por la ley 26.541 para el 26 de septiembre de cada año, al 30 de septiembre del corriente año, a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día, con todos los alcances de la mencionada ley.

3. Jurisprudencia Relevante

3. 1. Pérdida de confianza

“El actor (clarkista u operador de autoelevador) fue despedido por pérdida de confianza tras haber sido acusado de cargar sin autorización un pallet de gaseosas en el camión de un distribuidor. La empresa no logró acreditar la causa de despido alegada, ya que el testimonio de un único testigo no fue suficiente para probar la supuesta falta cometida por el actor. Por otro lado, el silencio del trabajador ante la imputación efectuada en el acta notarial en la que se le comunicó el despido no puede considerarse como una presunción en su contra, ello, por aplicación del art. 58, LCT. Se confirma la sentencia de grado en cuanto consideró injustificado el despido del accionante.” (“González, Ovidio Gastón c/ Aguas Danone de Argentina S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala VI; 30/08/2024; Rubinzal Online; RC J 9120/24).

3. 2. Despido por falta o disminución de trabajo

“Para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, la empleadora debe probar: 1) la existencia de la falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo, 2) que la situación no le es imputable o que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció al riesgo propio de la empresa, 3) que observó una conducta diligente, acorde a las circunstancias, consistente en la adopción de medidas destinadas a evitar la situación deficitaria o atenuarla, 4) que haya respetado el orden de antigüedad, 5) que la causa tenga cierta durabilidad (conf. SD 11.334 del 11/12/02 “in re” “Blanco Marta B. y otro c/ Etam S.A. s/despido”). De faltar alguno de estos requisitos, el despido no puede justificarse en base a la causal prevista por el art. 247 de la LCT.” (“Despido: Garzon, Benita c/ Centro Modelo de Urologia y Nefrologia S.R.L.”; Tribunal del Trabajo; Sala I; Vocalía 2; 09/09/2024.).

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