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El Tribunal Fiscal aplico el antecedente Candy de la Corte Suprema para avalar a un productor que pidio poder aplicar el mecanismo de actualizacion
El Tribunal Fiscal de la Nacion aplico el antecedente Candy de la Corte Suprema para avalar a un productor agropecuario que pidio poder aplicar el ajuste por inflacion en el Impuesto a las Ganancias.
En el marco de la causa, Diego Gunningham expuso que durante 2002 amplio su actividad ganadera adquiriendo un importante rodeo de vacas para cria y novillos de invernada.
Debido a la compra de hacienda se genero una utilidad ficticia al calcular la diferencia del precio producida entre la fecha de inicio del ejercicio y el valor a diciembre de 2002.
El productor sostuvo que le era imposible pagar el impuesto sin el ajuste por inflacion ya que hubiese convalidado la confiscacion del capital. Por ende, presento una declaracion jurada en Ganancias practicando el ajuste impositivo con aplicacion del indice de precios internos mayoristas.
Complementariamente, inicio un juicio de amparo pidiendo que se dicte la inconstitucionalidad de las normas que prohiben la aplicacion del ajuste por inflacion.
Como argumento, presento una prueba pericial contable en donde demostraba la situacion impositiva antes descripta.
Al respecto, la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) argumento que el fenomeno vivido en 2002 no responde al termino inflacion, sino que se corresponde con una situacion de alteracion de precios relativos, que no beneficio en nada al Estado, dado que los impuestos que percibio no se han visto sujetos a actualizacion alguna.
El vocal Sergio Brodsky, a cargo de la Sala D del Tribunal Fiscal, argumento en su voto que la aplicacion del fallo Candy de la Corte Suprema requiere «necesariamente de una comprobacion pericial contable, de la que pueda surgir en forma convincente que en el caso se verifican las condiciones necesarias para tener como justificado que por no aplicarse el mecanismo de ajuste impositivo por inflacion, el impuesto a ingresar absorberia una porcion sustancial de las rentas y excede cualquier limite razonable».
«Surge claramente (de las pruebas periciales contables de la causa) que de no aplicarse el ajuste por inflacion al resultado obtenido en la actividad generadora de rentas de la 3