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Exteriorizacion de Capitales. Un Enfoque Practico

Excelente trabajo presentado en ERREPAR on-line por Karina Januszewki Marrcos Verdun.-

BIENES O TENENCIAS EN EL EXTERIOR

Origen

Destino

Tratamiento y requisitos

Tasa

Fuente

Bienes radicados en el exterior:

– Inmuebles

– Muebles

– Créditos

– Demás bienes

Existentes al 31/12/2007

* Adquiridos en períodos no prescriptos y antes del 31/12/2007

* Presentar DDJJ informativa F. 958 exteriorizando el bien

* Debe contar con la documentación que acredite su adquisición

* Libre disponibilidad de los bienes exteriorizados

8%

L. 26476, art. 26, inc. c) y art. 27, inc. a)

ABC AFIP:

ID 8680096

Moneda extranjera en el exterior

No transferida al país

* Acreditar depósito al 31/12/2007

* Presentar DDJJ informativa F. 958 exteriorizando la tenencia de moneda extranjera

* Libre disponibilidad de las divisas exteriorizadas

* Depositado en bancos con supervisión de bancos centrales, o consoliden balances con bancos del país con normas antilavado y antiterrorismo

* Liberación de sanciones de la ley penal cambiaria

8%

L. 26476, art. 26, inc. a), art. 27, inc. a) y art. 28, primer párrafo

RG (AFIP) 2537, art. 44

Dict. Proc. 88/2009

N. Ext. (AFIP) 2/2009

Moneda extranjera en el exterior al 31/12/2007

* Bienes inmuebles (nuevos o usados) ubicados en el país

* Bienes muebles no fungibles ubicados en el país

* Créditos (1)

* Adquiridos entre el 1/1/2008 y el 1/3/2009

* En la DDJJ informativa F. 958 se exterioriza el dinero en efectivo aplicado a las inversiones del art. 27, inc. b), de la ley

* Acreditar depósito por 3 meses corridos en el exterior antes del 31/12/2007

* Debe contar con la documentación respaldatoria de la aplicación de los fondos

6%

L. 26476, art. 28, segundo párrafo, inc. a)

RG (AFIP) 2537: arts. 57 a 60

ABC AFIP:

ID 9869832

Moneda extranjera en el exterior

Aportes a empresas o transformados en préstamos a sujetos del país

* Efectuados en períodos no prescriptos y antes del 1/3/2009

* Acreditar depósito por 3 meses corridos en el exterior antes del 31/12/2007

* Permanecer en la misma condición por un plazo no inferior a 2 años

6%

L. 26476, art. 28, segundo párrafo, inc. b)

RG (AFIP) 2537: arts. 57 a 60

ABC AFIP:

ID 9869832

Bienes radicados en el país:

– Inmuebles

– Muebles

– Créditos

– Demás bienes

Existentes al 31/12/2007

* Adquiridos en períodos no prescriptos y antes del 31/12/2007

* Presentar DDJJ informativa F. 958 exteriorizando el bien

* Debe contar con la documentación que acredite su adquisición

* Libre disponibilidad de los bienes exteriorizados

* No incluye la disminución de pasivos por no tratarse de ninguno de los supuestos contemplados en la ley

* No comprende diferencias de ventas por no contarse con los bienes a exteriorizar

6%

L. 26476, art. 26, inc. c) y art. 27, inc. b)

ABC AFIP:

ID 9895594

ID 9363960

ID 9443588

ID 9089946

ID 9361618

Moneda local o extranjera en el país al 31/12/2007

* Bienes inmuebles (nuevos o usados) ubicados en el país

* Bienes muebles no fungibles ubicados en el país

* Créditos

* Adquiridos entre el 1/1/2008 y el 1/3/2009

* Se exterioriza el dinero en efectivo al 31/12/2007, indicando en el F. 958 su aplicación al art. 27, inc. b), de la ley. Es requisito que el bien se encuentre en existencia al 1/3/2009 (I)

* Se refiere a la adquisición de inmuebles y no a la construcción (II)

* Fondos provenientes de dinero depositado en el país: tener a disposición de la AFIP una certificación bancaria de su existencia al 31/12/2007

6%

L. 26476, art. 27, inc. b)

RG (AFIP) 2537, art. 50, incs. b) y c)

RG (AFIP) 2576: art. 13, último párrafo.

ABC AFIP:

(I) ID 9099314

(II) ID 9872174

Moneda local o extranjera en el país

Aportes a empresas o transformados en préstamos a sujetos del país

* Aportes efectuados en períodos no prescriptos y con anterioridad al 1/3/2009

* Fondos provenientes de dinero depositado en el país: tener a disposición de la AFIP una certificación bancaria de su existencia al 31/12/2007

* Permanecer en la misma condición por un plazo no inferior a 2 años

6%

L. 26476, art. 27, inc. b), y art. 28, inc. b)

RG (AFIP) 2537: art. 50, inc. b)

RG (AFIP) 2576: art. 13, primer párrafo

Bienes de cambio

Existentes al último cierre del año 2007

* Imposibilidad de computar la existencia inicial de tales bienes en el balance fiscal inmediato siguiente

* Se valuarán al 31/12/2007, con prescindencia de la fecha de cierre del ejercicio comercial

6%

L. 26476, art. 27, inc. b)

RG (AFIP) 2576, art. 15

Moneda local o extranjera en caja de seguridad o depositada en cuenta en el país al 31/12/2007

Sin destino específico

* Depósito por 2 años en cuenta especial

* Las entidades bancarias no están eximidas de denunciar operaciones sospechosas de lavado de dinero

* Depósitos en moneda extranjera quedan liberados de las sanciones de la ley penal cambiaria

* Aquellas a las que no se le dio un destino podrán reafectarse a la compra de títulos públicos, viviendas nuevas o inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o servicios. Pérdida del derecho de repetición por la diferencia de alícuotas

* Una vez reafectado el destino, se podrá disponer libremente de los fondos para su posterior inversión

6%

L. 26476, art. 26, inc. d) y art. 27, inc. b)

RG (AFIP) 2906, art. 3

R. (UIF) 137/2009.

Com. (BCRA) 4916/2009 y 4917/2009

Dict. (PTN) 88/2009

N. Ext. (AFIP) 2/2009

* Moneda extranjera en el exterior transferida al país (requiere depósito previo)

* Moneda local o extranjera en el país (no requiere depósito previo)

Títulos públicos

Tenencia > 2 años

* Títulos públicos nacionales de suscripción primaria

* Cuotas parte de fondos comunes de inversión y títulos de deudas regulados por la CNV con inversión en títulos públicos nacionales de suscripción primaria

* La CNV no está eximida de denunciar operaciones sospechosas de lavado de dinero

3%

L. 26476, art. 26, inc. d) y art. 27, inc. c).

RG (AFIP) 2906, art. 3

Tenencia < 2 años

Una vez transferidos los títulos e ingresado el adicional del 5%, se tendrá libre disponibilidad de los mismos

5% adi-
cional

Viviendas nuevas

* Permanencia de la inversión: 2 años

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Debe invertirse el 100% de la exteriorización. Caso contrario: pérdida de los beneficios

* Adquiridas en el país por personas físicas

1%

L. 26476, art. 27, inc. d)

RG (AFIP) 2906, arts. 1 y 5

ABC AFIP:

ID 946466

(I) ID 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc. f)

(1) Otorgados a otros sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país (Fuente: Ciclo de Actualización Tributaria del CPCECABA – 10/6/2009)

(2) Para regularizar pasivos inexistentes, además de exteriorizar mediante el Tít. III de la ley el crédito del supuesto acreedor, se deberá contar con elementos que acrediten la veracidad de las operaciones, tales como mutuo, fecha cierta y transferencia de los fondos, entre otros (Fuente: ABC AFIP: ID 9895594)
(3) Los bienes de cambio exteriorizados incidirán, en la medida en que permanezcan en el patrimonio, en la determinación de la existencia final del período fiscal 2008, siendo aplicables al respecto las normas que en tal sentido establece la ley de impuesto a las ganancias. De este modo, la existencia al cierre del ejercicio 2008 coincidirá con la existencia inicial del período siguiente (Fuente: ABC AFIP: ID 10005668 – 10/6/2009)
(4) Los depósitos deberán efectuarse en el Banco Nación u otras entidades financieras comprendidas en la L. 21526 que adhieran expresamente al régimen. No obstante ello, se advierte que se ha revelado la existencia de inconvenientes operativos en la apertura de cuentas especiales, lo que ha imposibilitado -hasta la fecha- el cumplimiento de dicha obligación [Fuente: art. 29 de la ley y considerandos de la RG (AFIP) 2609]
(5) La transferencia al país se podrá efectuar a través de cualquier cuenta en el país en las entidades financieras comprendidas en la L. 21526. Por lo tanto, la transacción podría estar sujeta al impuesto sobre débitos y créditos bancarios -L. 25413- (Fuente: Ciclo de Actualización Tributaria del CPCECABA – 10/6/2009)

 

BIENES O TENENCIAS EN EL PAÍS

Origen

Destino

Tratamiento y requisitos

Tasa

Fuente

* Moneda extranjera en el exterior transferida al país (requiere depósito previo)

* Moneda local o extranjera en el país (no requiere depósito previo)

* Construcción de nuevos inmuebles.

* Finalización de obras en curso al 24/12/2008

* Instalaciones

* Permanencia de la inversión: 2 años o hasta concluir la obra (lo que ocurra antes).

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Emprendimiento sobre inmueble propio o ajeno

* Construcciones, cualquiera sea su destino (viviendas, oficinas, edificios de cocheras, fábricas y sus ampliaciones, obras de ingeniería, infraestructura para loteos de inmuebles y centros comerciales, entre otros) y la forma jurídica adoptada

* Instalaciones transformadas en inmuebles por accesión

* Se admite también su afectación mediante cédulas hipotecarias y acciones, títulos y fondos comunes de inversión autorizados por la CNV

1%

L. 26476: art. 27, inc. e)

RG (AFIP) 2537: art. 53

RG (AFIP) 2609: arts. 4, incs. a) y b), 6 y 7, y Anexo II

(I) ABC AFIP:

ID 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc. f)

Obras de infraestructura o su financiamiento

* Permanencia de la inversión: 2 años o hasta concluir la obra (lo que ocurra antes)

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Destinada al desarrollo del mejor hábitat de los ciudadanos o de la actividad económica en general

* Inversiones en educación, saneamiento, salud, transporte, agua potable, energía, comunicaciones y medio ambiente

* Financiamiento de obras mediante suscripción de capital, aportes fiduciarios o con capital propio de las empresas que las desarrollen

* Se admite también su afectación mediante cédulas hipotecarias y acciones, títulos y fondos comunes de inversión autorizados por la CNV

1%

L. 26476: art. 27, inc. e)

RG (AFIP) 2537: art. 53

RG (AFIP) 2609: art. 4, inc. c), art. 7 y Anexo II

(I) ABC AFIP:

ID 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc.  f)

* Moneda extranjera en el exterior transferida al país (requiere depósito previo)

* Moneda local o extranjera en el país (no requiere depósito previo)

Inversiones inmobiliarias

* Permanencia de la inversión: 2 años o hasta concluir la obra (lo que ocurra antes)

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Excluidas las viviendas nuevas del art. 27, inc. d), de la ley

* Construcción o adquisición de inmuebles -nuevos o usados- cualquiera sea su destino (barrios cerrados y centros comerciales, entre otros) y la forma jurídica que adopte.

* Adquisición de bienes o disposición de fondos para la ejecución de obras de ingeniería y de arquitectura, destinadas a evitar o reducir la siniestralidad laboral

* Incluye bienes inmuebles para alquilar o entregar mediante contrato de "leasing", afectados a la realización de actividades productivas o comercialización de bienes, entre otros

* Inversiones para mejorar la productividad o la comercialización de bienes

* Obras retribuidas por el régimen de concesiones

* Se admite también su afectación mediante cédulas hipotecarias y acciones, títulos y fondos comunes de inversión autorizados por la CNV

1%

L. 26476: art. 27, inc. e)

RG (AFIP) 2537: art. 53

RG (AFIP) 2609: art. 4, inc. d), art. 7 y Anexo II

(I) ABC AFIP:

ID 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc. f)

Bienes de capital

* Permanencia de la inversión: 2 años

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Definidos por la Nomenclatura Común del MERCOSUR

* Adquisición o fabricación para uso propio

* Se admite también su afectación mediante cédulas hipotecarias y acciones, títulos y fondos comunes de inversión autorizados por la CNV

1%

L. 26476: art. 27, inc. e)

RG (AFIP) 2537: art. 53

RG (AFIP) 2609: arts. 4 y 7

(I) ABC AFIP:

ID 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc. f)

Turismo

* Permanencia de la inversión: 2 años

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Adquisición o construcción de instalaciones, amoblamiento y equipamiento

* Inversiones directa o indirectamente relacionadas con el turismo

* Se admite también su afectación mediante cédulas hipotecarias y acciones, títulos y fondos comunes de inversión autorizados por la CNV

1%

L. 26476: art. 27, inc. e)

RG (AFIP) 2537: art. 53

RG (AFIP) 2609: arts. 4 y 7

L. 25997, Anexo I

(I) ABC AFIP:

ID 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc. f)

* Moneda extranjera en el exterior transferida al país (requiere depósito previo)

* Moneda local o extranjera en el país (no requiere depósito previo)

* Activos fijos

* Permanencia de la inversión: 2 años

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Destinado a producción agroganadera

* Aplicados a nuevos emprendimientos o ampliación de los existentes

* Destinado a locaciones y/o prestaciones de servicios en general

* Se admite también su afectación mediante cédulas hipotecarias y acciones, títulos y fondos comunes de inversión autorizados por la CNV

1%

L. 26476: art. 27, inc. e)

RG (AFIP) 2537: art. 53

RG (AFIP) 2609: art. 4, incs. e) y g), y art. 7

(I) ABC AFIP:

ID 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc. f)

* Otras inversiones

* Permanencia de la inversión: 2 años

* Inversión mínima: 30% hasta el 31/8/2010 (I). 70%: hasta el plazo fijado en el plan financiero del emprendimiento (II)

* Producción: televisiva, cinematográfica, editorial, publicitaria y las realizadas por cualquier medio o soporte audiovisual

* Industria cultural

* Se admite también su afectación mediante cédulas hipotecarias y acciones, títulos y fondos comunes de inversión autorizados por la CNV

1%

L. 26476: art. 27, inc. e)

RG (AFIP) 2537: art. 53

RG (AFIP) 2609: art. 4, inc. h), y art. 7

(I) ABC AFIP:

D 10242210

(II) RG (AFIP) 2609, Anexo II, inc. f)

 

Consideraciones generales

Declaraciones juradas

Determinativa (F. 1205)

Vía Internet "on line" – Módulo: Mis Facilidades

Generación VEP – Pago: hasta el día 10 del mes siguiente

Medios de pago: Link, Pagos Mis Cuentas e Interbanking

Banco Comafi acepta pago VEP en efectivo hasta $ 50.000 (Pago Mis Cuentas)

Se efectúa una presentación por cada blanqueo

El destino declarado en el F. 1205 no se podrá modificar

Su presentación implica reconocimiento de existencia y cuantía

Informativa (F. 958)

Aplicativo "Régimen de regularización impositiva", base SIAp.

Presentación hasta el 31/8/2009

El dinero en efectivo se declara en "Otros bienes"

El período de la DDJJ es el año 2007

Permite rectificar para incorporar nuevo blanqueo

Ganancias – Bienes personales / Ganancia mínima presunta

Incorporar exteriorización en DDJJ 2008 y siguientes

Informar permanencia de la inversión al 31/12 de cada año

 

Valuaciones

Moneda extranjera

Informar en DDJJ F. 958 valores en pesos

Cotización: tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina

Cotización: a la fecha de exteriorización (*)

Demás bienes

Valuación al 31/12/2007

Personas físicas: según impuesto sobre los bienes personales

Personas jurídicas: según impuesto a la ganancia mínima presunta

(*) Se entiende por fecha de exteriorización:

a) Moneda extranjera sin destino específico: fecha de la transferencia o depósito (ABC AFIP: ID 9445930)
b) Moneda extranjera existente al 31/12/2007 aplicada a la adquisición de bienes muebles no fungibles o bienes inmuebles antes del 1/3/2009: fecha de adquisición (ABC AFIP: ID 10237526)
c) Moneda extranjera con destino específico [art. 27, incs. c), d) y e), de la ley]: fecha de presentación de DDJJ F. 1205 (Mis Facilidades) -interpretación de los autores-

 

Exteriorización de dinero y bienes adquiridos en períodos fiscales no prescriptos

Personas físicas

5 años: inscriptos

Período fiscal 2002

10 años: no inscriptos

Período fiscal 1997

Personas jurídicas

5 años: inscriptos

Cierre de ejercicios: 31/8/2002 y siguientes

10 años: no inscriptos

Cierre de ejercicios: 31/8/1997 y siguientes

 

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